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RECTA FINAL IRPF 2023: 01/26

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RENDIMIENTO DEL TRABAJO: DIETAS. – Las asignaciones destinadas por la empresa al empleado con motivo de sus desplazamientos fuera del centro de trabajo no están sujetas a tributación, siempre que se cumplan ciertos requisitos. A partir del 17 de julio de 2023, se encuentran exentos 0,26 euros por cada kilómetro recorrido cuando el trabajador efectúa el desplazamiento utilizando su propio vehículo, en contraste con el importe anterior de 0,19 euros por kilómetro.

Deducibilidad de los intereses de demora

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Al igual que para los contribuyentes del IS, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 24 de julio de 2023, admite la deducibilidad de los intereses de demora para los contribuyentes del IRPF que desarrollen una actividad económica. Tanto los procedentes de la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación relativo al desarrollo de la actividad como los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

Al tener la naturaleza jurídica de gastos financieros, se someten a los límites de deducibilidad de la LIS art.16.

Así, en reiteradas ocasiones el TS (sentencia de 8-2-21) venía reconociendo el derecho a la deducción en el IS de estos gastos. Y ahora ha extrapolado esta jurisprudencia al IRPF para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

Por tanto, teniendo la calificación de gastos financieros y no encuadrándose en ninguna de las categorías posibles de gastos no deducibles de la LIS art.15, los intereses de demora tributarios (LGT art.26) deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles.

Plazo de prescripción para reclamar una deuda a un responsable solidario

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El Tribunal Supremo, en Sentencia de 18-7-23, establece como jurisprudencia que el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación del pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, salvo en aquellos casos en que la interrupción se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable.

El Tribunal Supremo, una vez analizada la cuestión, establece que a pesar de que la norma (art. 68.8 LGT) afirma que interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario dichos efectos se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables, tal mandato solo puede dirigirse frente a los ya declarados responsables, momento en que adquieren la condición de obligados tributarios ya que la Ley también obliga a que la responsabilidad sea formalmente declarada; por lo tanto, hasta que no se produzca esa declaración, no nace la responsabilidad.

En ese sentido, la norma establece que la derivación de responsabilidad para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá de un acto administrativo previo que determine su alcance y extensión.

Una interpretación distinta conllevaría dejar en manos de la Administración la potestad de jugar a placer con la prescripción, incluso de su inactividad, pues bastaría con efectuar actos interruptivos del cobro de la deuda al deudor principal para que la declaración de derivación de responsabilidad quedara pospuesto «sine die», lo que conllevaría una vulneración del principio de seguridad jurídica.

Por tanto, en supuestos de recibir un acto exigiendo una deuda tributaria como responsable solidario conviene analizar previamente si el derecho al cobro de la Administración respecto de dicha deuda tributaria exigida ya se encuentra prescrito en base a esta jurisprudencia.

Sobre la responsabilidad de los administradores en las deudas tributarias de la sociedad.

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El Tribunal Supremo en su sentencia nº 281/2023 (Rec. nº 4926/2021), de 7 de marzo, ha determinado que los administradores son responsables subsidiarios de las contingencias tributarias hasta que se haga público su cese en el Registro Mercantil. En este sentido, el Supremo ha explicado que el cese del administrador no se produce por la simple caducidad de su mandato o por la convocatoria de una junta general para nombrar un nuevo órgano de administración, sino que debe ser sustituido y su cese debe ser publicado en el Registro Mercantil para que sea efectivo. El fallo destaca que la conducta reprochable se da cuando el administrador conoce la existencia de deudas pendientes con la Hacienda y no toma las medidas necesarias para asegurar los derechos de los acreedores, incluyendo a la Hacienda. En resumen, el fallo del Supremo critica las conductas que buscan evitar el pago de deudas una vez que se ha cesado la actividad empresarial.

La retención de IRPF en los trabajadores con contrato de trabajo fijo discontinuo con carácter indefinido.

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La Dirección General de Tributos señala en su consulta vinculante (V0040-23), de 16 de enero de 2023, que los trabajadores fijos discontinuos que tienen un contrato indefinido y cuyos rendimientos del trabajo son menores al límite excluyente de retención, no están obligados a pagar el tipo mínimo de retención del 2%. En cambio, su retención debe ser calculada siguiendo el procedimiento general y, en el caso de tener ingresos inferiores al límite excluyente, no se aplicará ninguna retención. Esto se debe a que, según el Reglamento del IRPF, el tipo mínimo de retención no se puede reducir al 2% en contratos o relaciones que duren menos de un año, pero los trabajadores fijos discontinuos tienen una relación permanente e indefinida con el empleador.

El cómputo del plazo para presentar el Impuesto de Sociedades.

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En su sentencia de 14 de febrero de 2023 (Recurso Casación 802/2021) el Tribunal Supremo aborda un problema relacionado con el plazo de presentación de las autoliquidaciones en el Impuesto de Sociedades. La sentencia repasa los criterios legales aplicables, con carácter general, al cómputo del plazo para presentar el Impuesto de Sociedades y en particular, la cuestión casacional se refiere a cómo se debe calcular el plazo de presentación de la autoliquidación en los casos en los que el ejercicio finaliza el último día de un mes de 30 días y el fin del plazo de 6 meses para presentar, a partir de esa fecha, la autoliquidación del impuesto cae en un mes de 31 días.

El Tribunal determina que una empresa presentó la autoliquidación fuera de plazo, ya que lo hizo un día después del plazo establecido por la ley. Según la normativa, el plazo para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades es de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

El Supremo apoya la postura de la administración tributaria y sostiene que los seis meses deben computarse «de fecha a fecha». Por lo tanto, si el ejercicio finaliza el 30 de septiembre y el cómputo comienza al día siguiente, el plazo final de seis meses terminará en el mismo ordinal, el 30 de marzo, y no el 31.

Como resultado, el plazo de los 25 días naturales siguientes, contados desde el 31 de marzo, finalizó el 24 de abril, y no el 25 de abril, como sostenía el contribuyente. Por tanto, la empresa presentó la autoliquidación un día después del plazo límite.

¿Cúal es la cuantia de la prestación por maternidad? ¿Cómo tributa?

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Cuando una persona tiene un hijo, recibe una prestación por maternidad o partenidad durante el período en que está de permiso por el nacimiento, el cual dura 16 semanas. Esta prestación se recibe tanto si se está trabajando como si se está en situación de desempleo. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la prestación cubre el 100% del sueldo percibido el mes anterior al del nacimiento, mientras que en el caso de los trabajadores por cuenta propia se calcula sumando las bases de cotización de los seis meses anteriores y dividiéndolas entre 180.
Las prestaciones públicas de maternidad y paternidad de la Seguridad Social están exentas de pagar IRPF desde que en octubre de 2018 así lo estableciera una sentencia del Tribunal Supremo. Además, también está exenta de tributación la prestación recibida durante el permiso de lactancia, mientras que la prestación por riesgo durante el embarazo sí tributa IRPF.
En cuanto a la deducción por maternidad en el IRPF, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023 han introducido cambios ampliando los casos en los que un contribuyente puede beneficiarse de ella. La deducción, de 100 euros al mes por hijo, con un importe máximo de 1.200 euros anuales por hijo, es aplicable tanto si la cuota diferencial es positiva como si es negativa o si es cero.
Desde el 1 de enero de 2023, la deducción se ha ampliado también a todas las mujeres con hijos de 0 a 3 años en cualquier momento posterior al nacimiento, con un mínimo de 30 días cotizados; o en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo. Además, ambos progenitores pueden aplicar la deducción si son del mismo sexo (dos varones adoptantes; una madre biológica y otra adoptante; o dos madres adoptantes); el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre; y el padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva. También dan derecho a la deducción los menores en régimen de tutela durante el tiempo que reste hasta alcanzar los tres años de edad y los hijos adoptados y los menores en acogimiento, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

CAMPAÑA RENTA 2020: En caso de separación matrimonial, si el juez le concede a uno de los cónyuges e hijos el uso de la vivienda habitual ¿tiene el otro cónyuge que declarar como imputación de rentas inmobiliarias por ello?

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No. La imputación de rentas grava la posibilidad de disponer, usar y disfrutar los inmuebles. El propietario de una vivienda que no dispone del derecho de uso y disfrute, no tiene que imputar renta alguna. El excónyuge que la usa junto con los hijos tampoco, por ser su vivienda habitual.

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Debe computarse el tiempo que ha estado vigente el estado de alarma para la imputación de rentas inmobiliarias?

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La imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta si la segunda vivienda se usa o no sino su disponibilidad a favor del titular. La Ley no atiende a circunstancias que puedan afectar a su uso, como una enfermedad, un evento relacionado con el trabajo, etc. Limita los casos en los que no procede la imputación de rentas por un inmueble a los siguientes: que se afecte a una actividad económica, que se encuentre arrendado, que esté en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas.

La declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria no está entre ellos y mientras duró se siguió generando la renta inmobiliaria imputada.