El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en su sentencia nº 57/2024 del pasado 26 de enero, ha ratificado que llamar “gilipollas” a un superior no es motivo de despido disciplinario, siempre que se trate de un insulto “concreto y aislado” en un contexto determinado.
La Sala reconoce que “tal insulto realizado por el trabajador y dirigido a la administradora constituye una clara ofensa verbal”, pero se trata de “un hecho aislado” y “concreto” y argumenta que “hay que valorar el contexto en que se produjeron los hechos, así como las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, entre los que resalta que cuando se exige al trabajador su presencia en las instalaciones de la empresa ya había terminado su jornada de trabajo y tenía prisa por motivos personales”, concluyendo que “aunque cuando la contestación del actor y las formas empleadas al dirigirse a la administradora fueron destempladas, desabridas y malsonantes (…), marchándose dando un portazo, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para justificar su despido”. Ver la sentencia completa: STSJ_M_1797_2024
El Tribunal Supremo (Sala de los Contencioso Administrativo) en reciente sentencia que resuelve el recurso casacional 7261/2022 establece que “procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación, respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito”, imputándose temporalmente el gasto (o en su caso el ingreso) en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable. Se debe de aclarar que en este supuesto el contribuyente no insta la rectificación de una autoliquidación anterior de un ejercicio prescrito pues en ese caso no se aplica esta doctrina.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) en su sentencia de 21 de febrero de 2024 (Rec. 3316/2020) establece que si el trabajador no está en alta en la Seguridad Social y padece una enfermedad o sufre un accidente, ambos por contingencia común, la responsabilidad del pago del subsidio por incapacidad temporal (IT) recae directa y exclusivamente sobre la empresa, no existiendo obligación alguna de anticipo para el INSS, ni en su caso para la Mutua, por no regir, en este supuesto, el principio de automaticidad de las prestaciones. Tampoco se deriva ninguna responsabilidad subsidiaria para el INSS, ni en su caso para las Mutuas, por la eventual insolvencia patronal.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia nº de 2/2023, de 30 de enero de 2024, aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional establecida en su sentencia 147/2022, establece que la mera remisión de notificaciones electrónicas por parte de la Administración Tributaria a las empresas no puede servir para activar el computo del plazo del que dispone el contribuyente para responder si este no es consciente de haber recibido los correspondientes avisos en el buzón digital. Reprocha el Tribunal que no se haya intentado contactar con el contribuyente por vías alternativas como podría ser una notificación por vía postal, haciendo mención específica a la falta de remisión de al menos un correo electrónico.
Se debe tener en cuenta que la sentencia aclara que ante circunstancias similares será necesario analizar caso por caso “las particularidades” antes de aplicar la misma doctrina a terceros.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de diciembre de 2023 establece que en los supuestos que existan indicios suficientes de que se ha podido producir la caducidad del procedimiento sancionador, el tribunal sentenciador puede y debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada por alguna de las partes, previo trámite de audiencia.
El Tribunal Supremo establece en su Sentencia 131/2024, de fecha 29 de enero, que no está sujeta al IVA la cesión del uso de un vehículo afectado a la actividad empresarial a un empleado para su uso particular a título gratuito cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación ni está vinculado a la renuncia de otras ventajas. Y lo que es más importante, al tratarse de una cesión no sujeta no resulta exigible que la empresa repercuta el IVA a sus trabajadores por esta cesión aunque por tales vehículos se hubiera deducido el IVA soportado (en un 50% por aplicación de la presunción establecida en el articulo 95.3.2ª de la LIVA).
Sin embargo, se debe indicar que la cesión de uso del vehículo al empleado para fines privados sí será objeto de imputación en el IRPF del empleado como renta en especie con independencia de que al considerarse una cesión gratuita no deba repercutirse IVA.
DEDUCCCIONES: REGIMEN TRANSITORIO EN ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL. – Si tiene la posibilidad de beneficiarse del régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, resultará beneficioso agotar el límite de la base de deducción, que es de 9,040 euros (compuesto por amortización de préstamo e intereses) por contribuyente. Una estrategia recomendable es amortizar el préstamo antes de que concluya el año, ya que esto permitirá reducir la cuota a pagar en un 15% de la cuantía amortizada.
DEDUCCCIONES: OBRAS REALIZADAS EN VIVIENDA HABITUAL DE SU INQUILINO. – Si posee una propiedad en alquiler destinada a ser la vivienda habitual del inquilino, es importante recordar que tiene la posibilidad de deducir entre un 20% y un 60% de los gastos incurridos en obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta el 31 de diciembre de 2024 en algunos casos. Esta deducción aplica siempre y cuando dichas obras contribuyan a la disminución de porcentajes específicos en el consumo de energía o mejoren la eficiencia energética de la vivienda. Por lo tanto, este sería un momento propicio para considerar la opción de cambiar las ventanas, instalar paneles solares u otros sistemas que impulsen la eficiencia energética de la propiedad.
DEDUCCIONES: EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACION. – Considere que puede beneficiarse de una deducción del 30% sobre las cantidades desembolsadas en el ejercicio 2023 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con un límite anual de 60.000 euros. Este límite no incluye los importes que están sujetos a deducciones establecidas por las comunidades autónomas. La aplicación de la deducción se realiza en el período fiscal en el cual se realicen los desembolsos, incluso si la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil ocurre en un ejercicio posterior.
En caso de que la empresa en la que esté considerando invertir sea calificada como emergente según los criterios establecidos, el porcentaje de deducción se eleva del 30% al 50%, y el límite máximo aumenta de 60.000 euros a 100.000 euros.
DEDUCCIONES: COCHE ELECTRICO. – A partir de 2023 se implementa una nueva deducción del 15%, con un límite máximo de 20.000 euros, sobre el valor de adquisición de un vehículo eléctrico «enchufable» nuevo no destinado a actividades económicas. Para ser elegible para esta deducción, la compra del vehículo debe realizarse entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, se establece otra deducción del 15%, con un tope anual de 4.000 euros, para las cantidades pagadas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos que no estén vinculados a una actividad económica.
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