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RECTA FINAL IRPF 2023: 10/26

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GANANCIAS PATRIMONIALES: SUBVENCIONES A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. – En el caso de que la comunidad de propietarios de un inmueble de su propiedad haya recibido subvenciones de una entidad pública, como por ejemplo, para abordar problemas de aluminosis, instalar un ascensor o actualizar los contadores de electricidad, es importante tener en cuenta que deberá declarar fiscalmente la parte proporcional correspondiente. Esta declaración se realizará de acuerdo con el coeficiente de propiedad que le corresponda en el edificio, considerándose estas ayudas como ganancias de patrimonio.

RECTA FINAL IRPF 2023: 09/26

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RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS: REGIMEN DE MODULOS. – En caso de que esté en el régimen de módulos, sería prudente realizar un cálculo del rendimiento neto que debería declarar en el régimen de estimación directa. Si resulta más beneficioso, podría considerar la posibilidad de renunciar a los módulos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la renuncia solo es factible si se lleva a cabo en diciembre de este año o, como máximo, al presentar el pago fraccionado del primer trimestre de 2024 bajo la estimación directa. Si está interesado en continuar con el régimen de estimación objetiva que está aplicando, es recomendable vigilar el cumplimiento de los límites excluyentes en 2023 para evitar pasar a estimación directa en 2024.

RECTA FINAL IRPF 2023: 08/26

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RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO: ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL. –  A partir del 1 de enero de 2024, se establecerá un nuevo porcentaje de reducción del 50%, de manera general, sobre el rendimiento neto positivo derivado del capital inmobiliario para los contratos celebrados a partir de esa fecha. No obstante, los propietarios con contratos en vigor antes del 1 de enero de 2024 continuarán aplicando la reducción del 60%. En consecuencia, si está considerando arrendar una propiedad con destino a la residencia habitual del inquilino, sería aconsejable formalizar el contrato antes del 31 de diciembre.

RECTA FINAL IRPF 2023: 07/26

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RENDIMIENTO DEL TRABAJO: PLANES DE PENSIONES. – En el caso de poseer varios planes de pensiones con contribuciones anteriores a 2007, se le permite aprovechar la reducción del 40% en más de un ejercicio fiscal al rescatar por la misma contingencia, según el criterio administrativo. Por lo tanto, es recomendable aprovechar el período de tres años para recuperar gradualmente los diversos planes de pensiones debido a la contingencia de jubilación. Esto le permitirá minimizar la carga fiscal de manera efectiva.

RECTA FINAL IRPF 2023: 05/26

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RENDIMIENTO DEL TRABAJO: INDEMNIZACION POR DESPIDO. – En el caso de despido, la compensación obligatoria recibida no está sujeta a tributación hasta alcanzar la cifra de 180.000 euros. Es importante tener presente que esta exención implica la condición de desvincularse de la empresa que lo ha despedido o de cualquier entidad relacionada, al menos, durante un periodo de 3 años desde la fecha del despido. Cabe destacar que cualquier excedente sobre la indemnización obligatoria que esté sujeto a tributación se verá reducido en un 30% debido a la consideración de irregularidad.

RECTA FINAL IRPF 2023: 03/26

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RENDIMIENTO DEL TRABAJO: PARTICIPACIONES EN LA EMPRESA. – En el caso de recibir acciones o participaciones de la compañía en la que está empleado, dicha remuneración en forma de beneficio no estará sujeta a tributación, siempre que se cumplan ciertos requisitos y hasta un límite de 12.000 euros o 50.000 euros en el caso de una empresa en fase inicial. Es importante tener en cuenta que, en el contexto de una empresa emergente, no se requiere que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los empleados. Basta con que la entrega se ajuste a la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores en la misma. Cuando las acciones o participaciones están valoradas en más de 50,000 euros, el excedente sobre dicho límite estará sujeto a tributación. Este exceso se imputará en el ejercicio en el que ocurra alguna de las siguientes situaciones: que el capital de la entidad comience a cotizar en una bolsa de valores u otro mercado similar; que la acción o participación deje de formar parte del patrimonio del contribuyente; o, en cualquier caso, si transcurren 10 años sin que se materialicen las circunstancias mencionadas anteriormente.

RECTA FINAL IRPF 2023: 02/26

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RENDIMIENTO DEL TRABAJO: RETRIBUCION EN ESPECIE. – En el ejercicio próximo, el trabajador puede proponer a a la empresa la modificación de parte de sus retribuciones en efectivo por beneficios en especie que no estén sujetos a tributación. Ejemplos de ello son el vale de transporte, el vale de comida o el seguro médico costeado por la empresa. En el último caso, se precisa que sea la empresa el tomador de la póliza.

El Supremo rechaza que familias monoparentales amplíen los permisos por nacimiento.

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de enero de 2023 (Rec.407/2022), ha rechazado que una madre en solitario pueda disfrutar del permiso por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor. Señala que no ve cobertura legal para avalar esta concesión, subrayando que su función es “la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho”. Varias sentencias judiciales estaban permitiendo a algunas madres solteras ampliar la prestación de maternidad de 16 semanas hasta 26 o 32 para evitar la discriminación de sus hijos respecto de las que tienen dos progenitores en casa.

Es nulo el despido de un trabajador durante el período de prueba estando en incapacidad temporal.

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La Sala de lo Social del TSJ de Baleares en sentencia de 24 de enero de 2023 (Rec.407/2022) estima como nulo el despido de trabajador en baja médica alegando que no ha superado el período de prueba.
La declaración en cuestión defiende una postura innovadora en cuanto a la terminación de contratos laborales, y su importancia se hace especialmente evidente en los casos de despido de empleados que se encuentran en proceso de baja médica. En la sentencia se destaca explícitamente que la Ley 15/2022 prohíbe la discriminación contra trabajadores por motivos diversos, entre ellos el de su estado de salud. Por lo tanto, a partir del 12 de julio de 2022, los despidos de empleados en baja médica podrían considerarse actos discriminatorios y, en consecuencia, ser considerados inválidos. Este fallo judicial ejemplifica la aplicación práctica de esta restricción legal.