El Tribunal Supremo en su sentencia nº 281/2023 (Rec. nº 4926/2021), de 7 de marzo, ha determinado que los administradores son responsables subsidiarios de las contingencias tributarias hasta que se haga público su cese en el Registro Mercantil. En este sentido, el Supremo ha explicado que el cese del administrador no se produce por la simple caducidad de su mandato o por la convocatoria de una junta general para nombrar un nuevo órgano de administración, sino que debe ser sustituido y su cese debe ser publicado en el Registro Mercantil para que sea efectivo. El fallo destaca que la conducta reprochable se da cuando el administrador conoce la existencia de deudas pendientes con la Hacienda y no toma las medidas necesarias para asegurar los derechos de los acreedores, incluyendo a la Hacienda. En resumen, el fallo del Supremo critica las conductas que buscan evitar el pago de deudas una vez que se ha cesado la actividad empresarial.
La Dirección General de Tributos señala en su consulta vinculante (V0040-23), de 16 de enero de 2023, que los trabajadores fijos discontinuos que tienen un contrato indefinido y cuyos rendimientos del trabajo son menores al límite excluyente de retención, no están obligados a pagar el tipo mínimo de retención del 2%. En cambio, su retención debe ser calculada siguiendo el procedimiento general y, en el caso de tener ingresos inferiores al límite excluyente, no se aplicará ninguna retención. Esto se debe a que, según el Reglamento del IRPF, el tipo mínimo de retención no se puede reducir al 2% en contratos o relaciones que duren menos de un año, pero los trabajadores fijos discontinuos tienen una relación permanente e indefinida con el empleador.
En su sentencia de 14 de febrero de 2023 (Recurso Casación 802/2021) el Tribunal Supremo aborda un problema relacionado con el plazo de presentación de las autoliquidaciones en el Impuesto de Sociedades. La sentencia repasa los criterios legales aplicables, con carácter general, al cómputo del plazo para presentar el Impuesto de Sociedades y en particular, la cuestión casacional se refiere a cómo se debe calcular el plazo de presentación de la autoliquidación en los casos en los que el ejercicio finaliza el último día de un mes de 30 días y el fin del plazo de 6 meses para presentar, a partir de esa fecha, la autoliquidación del impuesto cae en un mes de 31 días.
El Tribunal determina que una empresa presentó la autoliquidación fuera de plazo, ya que lo hizo un día después del plazo establecido por la ley. Según la normativa, el plazo para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades es de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
El Supremo apoya la postura de la administración tributaria y sostiene que los seis meses deben computarse «de fecha a fecha». Por lo tanto, si el ejercicio finaliza el 30 de septiembre y el cómputo comienza al día siguiente, el plazo final de seis meses terminará en el mismo ordinal, el 30 de marzo, y no el 31.
Como resultado, el plazo de los 25 días naturales siguientes, contados desde el 31 de marzo, finalizó el 24 de abril, y no el 25 de abril, como sostenía el contribuyente. Por tanto, la empresa presentó la autoliquidación un día después del plazo límite.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de enero de 2023 (Rec.407/2022), ha rechazado que una madre en solitario pueda disfrutar del permiso por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor. Señala que no ve cobertura legal para avalar esta concesión, subrayando que su función es “la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho”. Varias sentencias judiciales estaban permitiendo a algunas madres solteras ampliar la prestación de maternidad de 16 semanas hasta 26 o 32 para evitar la discriminación de sus hijos respecto de las que tienen dos progenitores en casa.
La Sala de lo Social del TSJ de Baleares en sentencia de 24 de enero de 2023 (Rec.407/2022) estima como nulo el despido de trabajador en baja médica alegando que no ha superado el período de prueba.
La declaración en cuestión defiende una postura innovadora en cuanto a la terminación de contratos laborales, y su importancia se hace especialmente evidente en los casos de despido de empleados que se encuentran en proceso de baja médica. En la sentencia se destaca explícitamente que la Ley 15/2022 prohíbe la discriminación contra trabajadores por motivos diversos, entre ellos el de su estado de salud. Por lo tanto, a partir del 12 de julio de 2022, los despidos de empleados en baja médica podrían considerarse actos discriminatorios y, en consecuencia, ser considerados inválidos. Este fallo judicial ejemplifica la aplicación práctica de esta restricción legal.
Desde que la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en vigor desde el 02/03/2023, suprimiera el artículo 148 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la determinación de las actas de liquidación y la conversión de los falsos autónomos en empleados será realizada directamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si la compañía se opone a dicha acta, puede impugnarla ante los tribunales de lo Contencioso-Administrativo, pero esto no detendrá el proceso de ejecución de la inspección. Por lo tanto, una vez que el acta se convierte en firme, los trabajadores tendrán una relación laboral establecida y dejarán de ser falsos autónomos sin tener que esperar a que haya una sentencia firme.
La Dirección General de Tributos (DGT), en Consulta Vinculante nº V104-23 de 1 de febrero de 2023, ha resuelto que las rentas vitalicias obtenidas como compensación por daños personales derivados de un caso de responsabilidad civil, cuyo valor ha sido reconocido judicialmente, están libres de impuestos en el IRPF. La DGT emitió esta aclaración en respuesta a una consulta de unos padres cuyo hijo sufrió lesiones en un accidente de tráfico en 1995 y fue declarado en estado de incapacidad total. La víctima recibió una indemnización por secuelas y una renta vitalicia de una compañía aseguradora que asumió la responsabilidad civil. Según el artículo 7 d) de la Ley del IRPF, las indemnizaciones por daños personales en la cuantía reconocida por ley o por sentencia judicial están exentas de impuestos. La DGT considera que la renta vitalicia también entra en esta categoría y, por lo tanto, la exención se aplicará a la cantidad recibida en forma de renta vitalicia.
Cuando una persona tiene un hijo, recibe una prestación por maternidad o partenidad durante el período en que está de permiso por el nacimiento, el cual dura 16 semanas. Esta prestación se recibe tanto si se está trabajando como si se está en situación de desempleo. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la prestación cubre el 100% del sueldo percibido el mes anterior al del nacimiento, mientras que en el caso de los trabajadores por cuenta propia se calcula sumando las bases de cotización de los seis meses anteriores y dividiéndolas entre 180.
Las prestaciones públicas de maternidad y paternidad de la Seguridad Social están exentas de pagar IRPF desde que en octubre de 2018 así lo estableciera una sentencia del Tribunal Supremo. Además, también está exenta de tributación la prestación recibida durante el permiso de lactancia, mientras que la prestación por riesgo durante el embarazo sí tributa IRPF.
En cuanto a la deducción por maternidad en el IRPF, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023 han introducido cambios ampliando los casos en los que un contribuyente puede beneficiarse de ella. La deducción, de 100 euros al mes por hijo, con un importe máximo de 1.200 euros anuales por hijo, es aplicable tanto si la cuota diferencial es positiva como si es negativa o si es cero.
Desde el 1 de enero de 2023, la deducción se ha ampliado también a todas las mujeres con hijos de 0 a 3 años en cualquier momento posterior al nacimiento, con un mínimo de 30 días cotizados; o en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo. Además, ambos progenitores pueden aplicar la deducción si son del mismo sexo (dos varones adoptantes; una madre biológica y otra adoptante; o dos madres adoptantes); el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre; y el padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva. También dan derecho a la deducción los menores en régimen de tutela durante el tiempo que reste hasta alcanzar los tres años de edad y los hijos adoptados y los menores en acogimiento, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
Con fecha 1 de marzo se ha publicado la nueva Ley Orgánica 1/2023, 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Se crea la figura de la situación especial de incapacidad temporal por Contingencias Comunes con diferencias respecto a la Incapacidad Temporal. Se reconocen como tales las siguientes situaciones:
Baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria (situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada). El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. Cada proceso se considera nuevo, y no como recaída del anterior, de modo que no computa a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.
Situación posterior a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.
La de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39ª, salvo que se encuentre en riesgo durante el embarazo. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto. El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.
Durante estas situaciones la obligación de cotizar se mantiene.
Por otro lado, en relación con la prestación por nacimiento y cuidado del menor, se elimina el requisito exigido para el caso de acogimiento familiar de un menor relativo a la necesidad de que una duración mínima de un año.
Como se ha anunciado, el Estatuto de los Trabajadores también se ve afectado, modificándose la letra d) de su artículo 45.1 por la disposición final decimotercera.
El Real Decreto 1060/2022, publicado en el BOE el 5 de enero, introduce cambios al Real Decreto 625/2014 que regulaba la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Los cambios buscan reducir la burocracia y acelerar los trámites y entrarán en vigor el 1 de abril de 2023. Estas modificaciones se aplicarán tanto a los nuevos procesos de incapacidad temporal como a aquellos en curso que no han superado los 365 días de duración.
Las modificaciones incluyen la eliminación de la segunda copia de los partes médicos de baja, confirmación y alta, y la obligación de entregarla a la empresa, por lo que solo se entregará una copia a la persona trabajadora. Además, se establece que la comunicación de estos datos se hará por vía telemática entre el Servicio Público de Salud, la mutua o la empresa colaboradora y el INSS, así como entre la empresa y la administración para proporcionar datos adicionales necesarios para la gestión y control de la situación de IT y de la prestación correspondiente a la misma.
También se permite que los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua fijen plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el real decreto, dependiendo de la evolución del proceso.
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