La Dirección General de Tributos (DGT), en Consulta Vinculante nº V104-23 de 1 de febrero de 2023, ha resuelto que las rentas vitalicias obtenidas como compensación por daños personales derivados de un caso de responsabilidad civil, cuyo valor ha sido reconocido judicialmente, están libres de impuestos en el IRPF. La DGT emitió esta aclaración en respuesta a una consulta de unos padres cuyo hijo sufrió lesiones en un accidente de tráfico en 1995 y fue declarado en estado de incapacidad total. La víctima recibió una indemnización por secuelas y una renta vitalicia de una compañía aseguradora que asumió la responsabilidad civil. Según el artículo 7 d) de la Ley del IRPF, las indemnizaciones por daños personales en la cuantía reconocida por ley o por sentencia judicial están exentas de impuestos. La DGT considera que la renta vitalicia también entra en esta categoría y, por lo tanto, la exención se aplicará a la cantidad recibida en forma de renta vitalicia.
Cuando una persona tiene un hijo, recibe una prestación por maternidad o partenidad durante el período en que está de permiso por el nacimiento, el cual dura 16 semanas. Esta prestación se recibe tanto si se está trabajando como si se está en situación de desempleo. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la prestación cubre el 100% del sueldo percibido el mes anterior al del nacimiento, mientras que en el caso de los trabajadores por cuenta propia se calcula sumando las bases de cotización de los seis meses anteriores y dividiéndolas entre 180.
Las prestaciones públicas de maternidad y paternidad de la Seguridad Social están exentas de pagar IRPF desde que en octubre de 2018 así lo estableciera una sentencia del Tribunal Supremo. Además, también está exenta de tributación la prestación recibida durante el permiso de lactancia, mientras que la prestación por riesgo durante el embarazo sí tributa IRPF.
En cuanto a la deducción por maternidad en el IRPF, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023 han introducido cambios ampliando los casos en los que un contribuyente puede beneficiarse de ella. La deducción, de 100 euros al mes por hijo, con un importe máximo de 1.200 euros anuales por hijo, es aplicable tanto si la cuota diferencial es positiva como si es negativa o si es cero.
Desde el 1 de enero de 2023, la deducción se ha ampliado también a todas las mujeres con hijos de 0 a 3 años en cualquier momento posterior al nacimiento, con un mínimo de 30 días cotizados; o en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo. Además, ambos progenitores pueden aplicar la deducción si son del mismo sexo (dos varones adoptantes; una madre biológica y otra adoptante; o dos madres adoptantes); el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre; y el padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva. También dan derecho a la deducción los menores en régimen de tutela durante el tiempo que reste hasta alcanzar los tres años de edad y los hijos adoptados y los menores en acogimiento, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
Recargos. Los recargos por la presentación de declaración fuera de plazo sin requerimiento previo quedaron suavizados el pasado julio, con una cuantía del 1% (más otro 1% por mes de retraso extra), sin intereses de demora el primer año, tras el cual se aplicará un 15%.
El gravamen de renta sube desde 300.000 euros y los 200.000 en los rendimientos del ahorro
Ingreso Mínimo Vital. Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), las rentas mínimas de inserción y demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social están obligados a presentar la declaración, pero su renta estará exenta hasta los 11.862,9 euros anuales.
Plan de pensiones. Otro cambio es la rebaja de 8.000 a 2.000 euros del límite a la reducción de bases imponibles por aportaciones a planes de pensiones individuales, incrementándose a 8.000 euros para planes colectivos. Cuando el partícipe, mutualista o titular sea cónyuge del contribuyente, el límite baja de 2.500 a 1.000 euros.
Medidas Covid. En el marco de la pandemia, también se rebaja de seis a tres meses el plazo para deducirse deudas en el caso de empresas que facturen menos de 10 millones, y se permite renunciar a la tributación por estimación objetiva del sistema de módulos en 2021, pudiendo retomarse en 2022 sin esperar tres años. A su vez, la reducción para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se eleva del 5% al 20%, y se mantiene en el 20% la de actividades económicas desarrolladas en Lorca (Murcia).
Alquileres. También operan mejoras sobre la tributación de alquileres, como reducir de seis a tres meses el plazo para considerar dudosas (y deducibles) las cantidades que adeuda un inquilino; o la posibilidad de deducir las rebajas de renta selladas por pequeños propietarios para profesionales.
Rehabilitación. No deberán integrarse en el IRPF de 2021 las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios. Además, desde el 6 de octubre, hay deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas habituales o alquiladas que van del 20% (sobre 5.000 euros por reducir demanda de calefacción y refrigeración antes del final de 2022), al 40% (sobre 7.500 si se reduce la dependencia de energías no renovables antes de 2023) o el 60% (sobre 5.000 euros anuales hasta final de 2023).
Filomena y el volcán. Otra novedad de la campaña es que quedan exentas las ayudas excepcionales por fallecimiento o incapacidad absoluta permanente relacionados con la borrasca Filomena, en enero de 2021, así como las ayudas por daños personales causados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. También quedan exentas las ayudas públicas para reparar la destrucción de elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales.
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