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CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Debe computarse el tiempo que ha estado vigente el estado de alarma para la imputación de rentas inmobiliarias?

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La imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta si la segunda vivienda se usa o no sino su disponibilidad a favor del titular. La Ley no atiende a circunstancias que puedan afectar a su uso, como una enfermedad, un evento relacionado con el trabajo, etc. Limita los casos en los que no procede la imputación de rentas por un inmueble a los siguientes: que se afecte a una actividad económica, que se encuentre arrendado, que esté en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas.

La declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria no está entre ellos y mientras duró se siguió generando la renta inmobiliaria imputada.

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Puede aplicar la reducción del 60% el arrendador de una vivienda a una empresa para que la destine a vivienda habitual de sus empleados?

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Sí. Por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se entiende el que recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de cualquier persona; la ley no hace referencia a la condición de arrendatario ni la limita. Además, hay una resolución administrativa que expresamente aclara que la reducción procede cuando, siendo el arrendatario una persona jurídica, queda acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas.

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Puede aplicar la reducción del 60% el arrendador de una vivienda a estudiantes durante el curso mediante un contrato de arrendamiento de temporada?

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No, no puede aplicarla. La ley reserva esa reducción al arrendamiento destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y expresamente considera arrendamiento distinto del de vivienda, el de temporada, sea verano o cualquier otro periodo.

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Puede el arrendador aplicar la reducción del 60% cuando el arrendamiento de la vivienda se realiza a través de sociedades públicas de alquiler?

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La contratación de arrendamientos de viviendas a través de sociedades publicas de alquiler puede hacerse de formas diferentes y en principio con todas ellas es posible aplicar la reducción del 60% siempre que el inquilino final sea una persona física y la casa su vivienda habitual.

Si la labor de la sociedad es de mera intermediación, todo el ingreso que se perciba del inquilino son ingresos del propietario de la vivienda, que puede deducir como gasto el porcentaje que le cobre dicha sociedad estatal por sus servicios. En este caso se puede aplicar la reducción del 60%.

Otras veces, la sociedad le alquila la vivienda al propietario en calidad de persona jurídica que , a su vez, se la alquila en ultimo termino al inquilino. En estos casos, lo que la sociedad estatal pague al propietario de la vivienda constituyen rendimientos íntegros del capital inmobiliario para él y se benefician de la reducción del 60% si queda acreditado que el inmueble se destina a vivienda de determinadas personas físicas.

CAMPAÑA RENTA 2020:¿Se puede aplicar la reducción del 60% del rendimiento de capital inmobiliario por tratarse de alquiler de vivienda habitual cuando Hacienda reclama, mediante una paralela, la inclusión de dicho rendimiento en la Declaración de la Renta?

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No, solo se puede aplicar la reducción si incluye la renta:

  • En la autoliquidación del ejercicio correspondiente.
  • En una autoliquidación complementaria, si se declaran fuera del plazo de presentación.
  • En una solicitud de rectificación de la autoliquidación.

Además, en los últimos dos casos, se debe actuar antes de que Hacienda inicie un procedimiento para comprobar que ocurre con esas rentas que no se han declarado, no vale hacerlo después de recibir la paralela. Sin embargo, si Hacienda envía una paralela por otra causa, se puede aprovechar para reconocer los alquileres, si no se habían declarado en su momento, en el escrito de alegaciones y entonces si procede la aplicación de la reducción del 60%.

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Cómo se declara el piso alquilado a un familiar para su vivienda habitual?

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Si no se le cobre alquiler alguno en la declaración deberá figurar como rendimiento neto total una renta equivalente, al menos, a la renta inmobiliaria imputada que se tendría que declarar si se mantuviera el inmueble vacío (un 2% del valor catastral o 1,1% si este ha sido revisado).

Si se le cobra un alquiler, se deberá calcular el rendimiento neto (ingresos menos gastos) y aplicar la reducción del 60%. Si el resultado es inferior a la citada cuantía mínima del apartado anterior, se deberá declarar dicho importe. Si el resultado es superior, prevalecerá este.

Esta regla afecta a arrendamientos entre parientes de hasta tercer grado, consanguíneos o afines (comprende al cónyuge, los padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, sobrinos o tíos del propietario y de su cónyuge).

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿El rendimiento del capital inmobiliario puede ser negativo?

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Para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, se deducen todos los gastos necesarios para la obtención de la renta. De ellos, solo se limitan los intereses, los gastos de financiación y los gastos de reparación y conservación, que como mucho pueden reducir el rendimiento integro a cero (el exceso se puede compensar en los 4 años siguientes con el mismo límite para cada inmueble).
Ahora bien, como no hay más limitaciones, el rendimiento neto puede llegar a ser negativo por la deducción de otros gastos, unidos o no a los anteriores.

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Cómo se deduce el arrendador el IVA de los gastos por él soportados?

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En los arrendamientos de vivienda, el IVA correspondiente a gastos deducibles se computa como mayor gasto deducible, ya que al estar el arrendamiento exento de IVA, no se puede compensar con el IVA repercutido y supone un mayor gasto.

En el caso de arrendamientos de inmuebles sujetos a IVA (locales comerciales, plazas de garaje etc) los gastos deducibles deben computarse excluyéndose el IVA. En estos casos el IVA soportado se deduce el IVA repercutido en la declaración trimestral del IVA.

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Qué gastos se pueden deducir como amortización?

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La amortización es la perdida de valor de un bien duradero por el uso y se deduce como gasto en los inmuebles alquilados, lo que reduce la renta sujeta al impuesto (si no se descuenta, solo afectará su lado negativo, ya que si se vende el inmueble se tiene que restar la amortización mínima del valor de adquisición, lo que deja una cantidad mayor de ganancia sujeta a IRPF). Así pues, conviene descontar, cada año, el 3% de mayor de estos valores.

  • El valor catastral, excluido el valor del suelo.
  • El “coste de adquisición satisfecho”: incluye el precio pagado, mas los gastos y tributos de la compra (notaria, registro, IVA no deducible, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD, agencia etc) y lo invertido en ampliar o mejorar el inmueble, excluyendo también el valor del suelo. Si el inmueble es heredado o donado, solo se considera “coste de adquisición satisfecho” la parte de los gastos y tributos debidos a la adquisición correspondiente a la construcción, y las inversiones y mejoras.

Si se desconoce el valor del suelo, se calcula prorrateando el coste de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción que cada año refleja el recibo del IBI.

Si el piso se alquila con muebles e instalaciones, estos se amortizan al 10% del coste de adquisición satisfechos, según la tabla de amortización del régimen de estimación directa simplificada.

En caso de alquiler de pisos de “renta antigua” sin derecho a revisión de la renta, se deduce el gasto de amortización dos veces: una como gasto fiscalmente deducible y otra como compensación.

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Cómo declara el arrendador los saldos de dudoso cobro? ¿Es gasto deducible para él?

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Si el impago de la renta del alquiler no es fruto de un acuerdo entre arrendatario y arrendador, aunque no haya cobrado la renta de algún mes de 2020, debe declararla como ingreso, si bien en la misma declaración de 2020 la puede restar en concepto de “saldo de dudoso cobro” (o sea: primero la incluye como ingreso y luego lo resta, por lo que finalmente no tributa por ella)
No obstante, para darles ese tratamiento a las rentas impagadas, o bien el inquilino se halla en situación de concurso de acreedores (es decir, es formalmente insolvente), o bien entre el momento en que el arrendador le requirió al inquilino el cobro y el fin del ejercicio han pasado mas de tres meses. Si no se cumple este plazo en 2020, por tratarse por ejemplo de rentas de noviembre y diciembre, sí se podrá incluir como saldo de dudoso cobro en la declaración de 2021 (no en ejercicios posteriores), ya cumplidos los tres meses de plazo exigido. Eso reducirá la Declaración de la Renta del 2021.

Si con posterioridad se cobra la renta de los meses impagados, se deben incluir en el ejercicio del cobro.

Lo que se pague por la comunidad, los servicios y suministros del periodo en que el inmueble estuvo alquilado son gastos deducibles, aunque no se cobrará algún mes.