Sobre la responsabilidad de los administradores en las deudas tributarias de la sociedad.

por Asred.es 0 Comments

El Tribunal Supremo en su sentencia nº 281/2023 (Rec. nº 4926/2021), de 7 de marzo, ha determinado que los administradores son responsables subsidiarios de las contingencias tributarias hasta que se haga público su cese en el Registro Mercantil. En este sentido, el Supremo ha explicado que el cese del administrador no se produce por la simple caducidad de su mandato o por la convocatoria de una junta general para nombrar un nuevo órgano de administración, sino que debe ser sustituido y su cese debe ser publicado en el Registro Mercantil para que sea efectivo. El fallo destaca que la conducta reprochable se da cuando el administrador conoce la existencia de deudas pendientes con la Hacienda y no toma las medidas necesarias para asegurar los derechos de los acreedores, incluyendo a la Hacienda. En resumen, el fallo del Supremo critica las conductas que buscan evitar el pago de deudas una vez que se ha cesado la actividad empresarial.

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