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Sobre la responsabilidad de los administradores en las deudas tributarias de la sociedad.

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El Tribunal Supremo en su sentencia nº 281/2023 (Rec. nº 4926/2021), de 7 de marzo, ha determinado que los administradores son responsables subsidiarios de las contingencias tributarias hasta que se haga público su cese en el Registro Mercantil. En este sentido, el Supremo ha explicado que el cese del administrador no se produce por la simple caducidad de su mandato o por la convocatoria de una junta general para nombrar un nuevo órgano de administración, sino que debe ser sustituido y su cese debe ser publicado en el Registro Mercantil para que sea efectivo. El fallo destaca que la conducta reprochable se da cuando el administrador conoce la existencia de deudas pendientes con la Hacienda y no toma las medidas necesarias para asegurar los derechos de los acreedores, incluyendo a la Hacienda. En resumen, el fallo del Supremo critica las conductas que buscan evitar el pago de deudas una vez que se ha cesado la actividad empresarial.

Indique el titular real

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Al depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, este año debe cumplimentarse l formulario «Declaración de identificación del titular real», en el que se informa de la identidad de la persona o personas que poseen el control efectivo de la sociedad. A estos efectos:

  • Deben indicarse las personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto.
  • Si en la sociedad no existe ninguna persona física con ese porcentaje, debe indicarse el nombre del administrador. Si ese cargo lo ocupa otra sociedad, debe indicarse la identidad de la persona física que ésta haya nombrado para ejercer las funciones de administrador.
  • Si la sociedad tiene como socios a otras sociedades y alguna de ellas posee más del 25%, se debe indicar la denominación social de ésta.
  • Una vez presentado este formulario en las cuentas de 2017, ya no será obligatorio volver a presentarlo, salvo que cambie la titularidad de la sociedad.

Las sentencias más relevantes de 2015 para las empresas en materia Mercantil. (1)

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Aquí recopilamos algunas de ellas:

  • En abril, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid suspendió la medida que obligaba a la presentación telemática de las cuentas anuales de las sociedades ante el Registro Mercantil.
  • En noviembre, una sentencia de un juzgado de lo mercantil de Barcelona señalaba que la existencia y sistema de remuneración de los administradores sociales debe constar en los estatutos sociales, siendo competencia exclusiva de la junta de socios.
  • También la Dirección General de Registros y del Notariado ha dictado una resolución relevante al cambiar su doctrina descartando que para inscribir en el Registro Mercantil la renuncia del apoderado de una sociedad sea preciso que ésta sea notificada y estableció que es posible que los estatutos prevean que consejeros con funciones ejecutivas perciban por ello “ciertas” retribuciones que se detallen después en el específico contrato a celebrar con la sociedad.

Fuente: Diario La Ley, Nº 8672, Sección Hoy es Noticia, 28 de Diciembre de 2015, Editorial LA LEY

Convocatoria de una junta de socios

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Cumpla con todos los requisitos fijados por sus estatutos.

Si usted es el administrador de una sociedad y tiene que convocar una junta de socios, verifique cómo debe hacerlo para no tener problemas. Por ejemplo:

  • Es probable que en los estatutos de su sociedad se señale que debe convocar a los socios enviándoles una «comunicación individual y escrita».
  • La junta se debe de convocar con un mínimo de 15 días de antelación (o de un mes si se trata de un Sociedad Anónima), salvo que los estatutos establezcan un plazo superior.
  • Asimismo, el texto de la convocatoria debe tener un contenido mínimo (incluyendo, entre otras menciones, el orden del día, es decir, los asuntos que tratará la junta).

El incumplimiento de alguno de estos requisitos suele ser fuente de conflictos, y puede provocar la impugnación de los acuerdos adoptados por parte de algún socio.

Tras recibir la convocatoria, es posible que algún socio le solicite informes o aclaraciones sobre las cuestiones que se van a tratar en la junta. En caso de aprobación de cuentas, cualquier socio puede solicitar que se le entreguen los documentos que van a ser objeto de aprobación.

Contacte con nosotros y le prepararemos la convocatoria de la junta con todas las menciones legales necesarias. También le indicaremos como actuar si existen discrepancias con algún socio.