RECTA FINAL IRPF 2023: 19/26

por Asred.es 0 Comments

GANANCIAS PATRIMONIALES:  CRIPTOMONEDAS. -Si ha adquirido criptomonedas y las ha vendido este año, generando ingresos en euros, estará sujeto a tributación por la diferencia entre el valor de adquisición y el importe obtenido en la venta. Asimismo, en el caso de haber realizado un intercambio de una criptomoneda por otra, deberá calcular la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial.

SI  posee criptomonedas y planee venderlas para obtener beneficios, si lleva a cabo la transacción antes del 31 de diciembre de este año, deberá tributar por esos beneficios en la declaración de la Renta que se presentará entre abril y julio de 2024. Por otro lado, si decide posponer la venta para el próximo año, declarará el beneficio en la declaración de la Renta correspondiente al periodo entre abril y julio de 2025.

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