RECTA FINAL IRPF 2023: 17/26

por Asred.es 0 Comments

GANANCIAS PATRIMONIALES:  VENTA DE VALORES. -Si tiene la intención de compensar las pérdidas derivadas de la venta de valores, ya sea cotizados o no, en el año 2023, tenga en cuenta que no podrá adquirir valores de la misma empresa en un período de 2 meses antes o después, en el caso de acciones cotizadas, y un año si no cotizan. En esta situación, las pérdidas se integrarán a medida que venda los nuevos valores, siempre y cuando esas ventas sean definitivas, independientemente de que generen ganancias o pérdidas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.