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El Supremo rechaza que familias monoparentales amplíen los permisos por nacimiento.

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de enero de 2023 (Rec.407/2022), ha rechazado que una madre en solitario pueda disfrutar del permiso por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor. Señala que no ve cobertura legal para avalar esta concesión, subrayando que su función es “la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho”. Varias sentencias judiciales estaban permitiendo a algunas madres solteras ampliar la prestación de maternidad de 16 semanas hasta 26 o 32 para evitar la discriminación de sus hijos respecto de las que tienen dos progenitores en casa.

Es nulo el despido de un trabajador durante el período de prueba estando en incapacidad temporal.

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La Sala de lo Social del TSJ de Baleares en sentencia de 24 de enero de 2023 (Rec.407/2022) estima como nulo el despido de trabajador en baja médica alegando que no ha superado el período de prueba.
La declaración en cuestión defiende una postura innovadora en cuanto a la terminación de contratos laborales, y su importancia se hace especialmente evidente en los casos de despido de empleados que se encuentran en proceso de baja médica. En la sentencia se destaca explícitamente que la Ley 15/2022 prohíbe la discriminación contra trabajadores por motivos diversos, entre ellos el de su estado de salud. Por lo tanto, a partir del 12 de julio de 2022, los despidos de empleados en baja médica podrían considerarse actos discriminatorios y, en consecuencia, ser considerados inválidos. Este fallo judicial ejemplifica la aplicación práctica de esta restricción legal.

La determinación de los falsos autónomos por parte de la Inspección de Trabajo.

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Desde que la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en vigor desde el 02/03/2023, suprimiera el artículo 148 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la determinación de las actas de liquidación y la conversión de los falsos autónomos en empleados será realizada directamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si la compañía se opone a dicha acta, puede impugnarla ante los tribunales de lo Contencioso-Administrativo, pero esto no detendrá el proceso de ejecución de la inspección. Por lo tanto, una vez que el acta se convierte en firme, los trabajadores tendrán una relación laboral establecida y dejarán de ser falsos autónomos sin tener que esperar a que haya una sentencia firme.

Las rentas vitalicias por daños personales están exentas de IRPF

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La Dirección General de Tributos (DGT), en Consulta Vinculante nº V104-23 de 1 de febrero de 2023, ha resuelto que las rentas vitalicias obtenidas como compensación por daños personales derivados de un caso de responsabilidad civil, cuyo valor ha sido reconocido judicialmente, están libres de impuestos en el IRPF. La DGT emitió esta aclaración en respuesta a una consulta de unos padres cuyo hijo sufrió lesiones en un accidente de tráfico en 1995 y fue declarado en estado de incapacidad total. La víctima recibió una indemnización por secuelas y una renta vitalicia de una compañía aseguradora que asumió la responsabilidad civil. Según el artículo 7 d) de la Ley del IRPF, las indemnizaciones por daños personales en la cuantía reconocida por ley o por sentencia judicial están exentas de impuestos. La DGT considera que la renta vitalicia también entra en esta categoría y, por lo tanto, la exención se aplicará a la cantidad recibida en forma de renta vitalicia.

¿Cúal es la cuantia de la prestación por maternidad? ¿Cómo tributa?

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Cuando una persona tiene un hijo, recibe una prestación por maternidad o partenidad durante el período en que está de permiso por el nacimiento, el cual dura 16 semanas. Esta prestación se recibe tanto si se está trabajando como si se está en situación de desempleo. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la prestación cubre el 100% del sueldo percibido el mes anterior al del nacimiento, mientras que en el caso de los trabajadores por cuenta propia se calcula sumando las bases de cotización de los seis meses anteriores y dividiéndolas entre 180.
Las prestaciones públicas de maternidad y paternidad de la Seguridad Social están exentas de pagar IRPF desde que en octubre de 2018 así lo estableciera una sentencia del Tribunal Supremo. Además, también está exenta de tributación la prestación recibida durante el permiso de lactancia, mientras que la prestación por riesgo durante el embarazo sí tributa IRPF.
En cuanto a la deducción por maternidad en el IRPF, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023 han introducido cambios ampliando los casos en los que un contribuyente puede beneficiarse de ella. La deducción, de 100 euros al mes por hijo, con un importe máximo de 1.200 euros anuales por hijo, es aplicable tanto si la cuota diferencial es positiva como si es negativa o si es cero.
Desde el 1 de enero de 2023, la deducción se ha ampliado también a todas las mujeres con hijos de 0 a 3 años en cualquier momento posterior al nacimiento, con un mínimo de 30 días cotizados; o en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo. Además, ambos progenitores pueden aplicar la deducción si son del mismo sexo (dos varones adoptantes; una madre biológica y otra adoptante; o dos madres adoptantes); el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre; y el padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva. También dan derecho a la deducción los menores en régimen de tutela durante el tiempo que reste hasta alcanzar los tres años de edad y los hijos adoptados y los menores en acogimiento, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

Nuevo procedimiento para notificar altas y bajas en la incapacidad temporal

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El Real Decreto 1060/2022, publicado en el BOE el 5 de enero, introduce cambios al Real Decreto 625/2014 que regulaba la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Los cambios buscan reducir la burocracia y acelerar los trámites y entrarán en vigor el 1 de abril de 2023. Estas modificaciones se aplicarán tanto a los nuevos procesos de incapacidad temporal como a aquellos en curso que no han superado los 365 días de duración.
Las modificaciones incluyen la eliminación de la segunda copia de los partes médicos de baja, confirmación y alta, y la obligación de entregarla a la empresa, por lo que solo se entregará una copia a la persona trabajadora. Además, se establece que la comunicación de estos datos se hará por vía telemática entre el Servicio Público de Salud, la mutua o la empresa colaboradora y el INSS, así como entre la empresa y la administración para proporcionar datos adicionales necesarios para la gestión y control de la situación de IT y de la prestación correspondiente a la misma.
También se permite que los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua fijen plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el real decreto, dependiendo de la evolución del proceso.

El pago del subsidio de Incapacidad Temporal se debe abonar hasta que el alta se notifica al trabajador

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En su sentencia de 21 de diciembre de 2022 el Tribunal Supremo resuelve si el subsidio de incapacidad temporal debe ser pagado hasta la fecha de la resolución del INSS o hasta la notificación al interesado cuando se deniega la incapacidad permanente y se extingue la prestación de incapacidad temporal. La Entidad Gestora sólo paga el subsidio hasta la fecha de la resolución, pero muchos beneficiarios creen que debería ser pagado hasta la fecha de notificación para poder reincorporarse a sus trabajos sin interrupción en el pago de salarios. El Tribunal Supremo  sostiene que el subsidio de IT debe ser pagado hasta la fecha de notificación porque el trabajador sólo debe incorporarse al trabajo después de la notificación y porque la Ley 40/2007 permite que el interesado muestre su disconformidad con la resolución. Además, el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el subsidio debe ser pagado durante el período entre la resolución y su notificación al interesado. Por lo tanto, el TS considera que el pago del subsidio debe continuar hasta la fecha de notificación para permitir que el interesado tenga la oportunidad de mostrar su disconformidad y para evitar que se perjudique al beneficiario de la prestación debido a la demora en la notificación.

Las cotizaciones por convenio especial con la Seguridad Social son gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo

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Las cotizaciones por convenio especial con la Seguridad Social son gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos – DGT CV 20-10-20

El consultante ejerce una actividad empresarial, de temporada, determinando su rendimiento por el método de estimación objetiva. Al cesar en su actividad, cada año, procede a darse de baja en el IAE y suscribe un convenio especial con la Seguridad Social como trabajador autónomo, para completar sus cotizaciones a efectos de la percepción de prestaciones.
Se plantea cuál debe ser el tratamiento fiscal que debe darse a las cuotas que abona al convenio especial con la Seguridad Social.
El convenio especial se configura como un medio que permite que determinados trabajadores, incluidos los autónomos, en unas concretas situaciones, puedan seguir manteniendo la cobertura de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social.

La regulación del convenio especial con la Seguridad Social se recoge en la OM TAS/2865/2003, que establece que las personas que suscriban dicho convenio en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen en esta Orden desde la fecha de efectos del mismo, siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia del mismo (OM TAS/2865/2003 art.5.1 y 6.1).

Para la determinación de la deducibilidad de las cotizaciones por este convenio, al provenir estas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -lo que comporta generalmente el ejercicio de una actividad empresarial o profesional-, tal circunstancia nos llevaría a las reglas para la determinación del rendimiento neto de la actividad. Ahora bien, el hecho de realizarse la cotización durante períodos en los que no realiza la actividad , y consecuentemente, no obtenerse ingresos de la misma en dicho período de inactividad, unido al hecho de que las cotizaciones generarán en su día a través de las pensiones rendimientos del trabajo, nos alejan de su deducibilidad en el ámbito de los rendimientos de actividades empresariales y profesionales y nos llevan al de los rendimientos del trabajo. Al respecto, se consideran gastos deducibles de los rendimientos del trabajo las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios (LIRPF art.19.2.a).

En consecuencia, las cotizaciones por convenio especial con la Seguridad Social tienen el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.

Modificaciones legales que afectan a los arrendamientos urbanos y a las comunidades de propietarios

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Se publicado el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que contempla un conjunto de medidas de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible.

Esta nueva norma modificará las siguientes leyes:

· Ley de Arrendamientos Urbanos
· Ley de Propiedad Horizontal
· Ley de Enjuiciamiento Civil
· Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y,
· Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Medidas del Real Decreto-ley:

  • Mejora de los contratos de alquiler

Se modifica la LAU ampliando el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de vivienda pasando de 3 a 5 años, y si el arrendador es persona jurídica será de 7 años.

También se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años.

El arrendador podrá pedir como fianza un máximo de 2 mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración.

Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.

Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.

  • Alquiler turístico de viviendas

Se modifica la LPH estableciendo que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos puedan adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda.

  • Protección de los hogares vulnerables y desahucios

Se modifica la LEC para ofrecer mayor protección a los hogares vulnerables en los procedimientos de desahucio. Desde que sea notificado el embargo, los servicios sociales tendrán que emitir un informe al juzgado informando de la situación en la que quedan los desahuciados. Una vez el juzgado reciba el informe, se paralizará el procedimiento de desahucio durante 1 mes o 2 meses si el arrendador es persona jurídica, para buscar soluciones.

  • Medidas fiscales en favor del alquiler

Se modifica la LITP para establecer la exención de este impuesto en los contratos de alquiler de vivienda para uso estable y permanente.

  • Se modifica también la Ley de las Haciendas Locales en relación con el IBI:

1. Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
2. Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.
3. Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
4. Se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.

  • Medidas de fomento de la accesibilidad universal.

Con objeto de estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad, se modifica la LPH para aumentar, en un plazo de 3 años, al 10% el fondo de reserva de las comunidades de propietarios, y establecer la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad, en un contexto demográfico, en el que cada vez hay más personas en situación de movilidad reducida que encuentran gravemente limitados sus derechos por la existencia de barreras físicas en sus edificios.

Asimismo, se establece la obligatoriedad de las obras de accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.