Nuevo procedimiento para notificar altas y bajas en la incapacidad temporal

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El Real Decreto 1060/2022, publicado en el BOE el 5 de enero, introduce cambios al Real Decreto 625/2014 que regulaba la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Los cambios buscan reducir la burocracia y acelerar los trámites y entrarán en vigor el 1 de abril de 2023. Estas modificaciones se aplicarán tanto a los nuevos procesos de incapacidad temporal como a aquellos en curso que no han superado los 365 días de duración.
Las modificaciones incluyen la eliminación de la segunda copia de los partes médicos de baja, confirmación y alta, y la obligación de entregarla a la empresa, por lo que solo se entregará una copia a la persona trabajadora. Además, se establece que la comunicación de estos datos se hará por vía telemática entre el Servicio Público de Salud, la mutua o la empresa colaboradora y el INSS, así como entre la empresa y la administración para proporcionar datos adicionales necesarios para la gestión y control de la situación de IT y de la prestación correspondiente a la misma.
También se permite que los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua fijen plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el real decreto, dependiendo de la evolución del proceso.

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