Los intereses de demora derivados de un acta de disconformidad son gastos deducibles en Impuesto de Sociedades

por Asred.es

Ante la firma por la empresa de un acta con la Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en disconformidad, se cuestiona la deducibilidad de los intereses de demora derivados de dicha acta.

La Dirección General de Tributos, en consulta de 15 de febrero de 2016, parte de la base de que el interés de demora es un interés derivado de la mora, esto es, del retraso en el pago de una deuda desde la fecha de vencimiento de la misma, teniendo, por tanto, un carácter indemnizatorio que trae causa en esa dilación en el pago de la deuda, sea del tipo que sea. El carácter financiero del interés de demora consecuencia de una comprobación administrativa se deriva de la propia normativa contable. De su análisis se deduce que los intereses de demora se califican contablemente como gastos financieros.

Por tanto, según la DGT, dado que los intereses de demora tienen la calificación de gastos financieros y el art. 15 LIS no establece especificidad alguna respecto de los mismos, deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles.

Finalmente, con respecto a la imputación temporal de los intereses de demora, el órgano Consultivo señala que los gastos del ejercicio son deducibles con los límites establecidos en el art. 16 LIS. Respecto de los intereses de demora correspondientes a ejercicios anteriores, como consecuencia de un error contable, de acuerdo con el art. 11.3 LIS serán deducibles en el período impositivo en que se registren contablemente con cargo a reservas, siempre que de ello no se derive una tributación inferior, incluyéndose en el mismo límite establecido en el art. 16 LIS.

Normativa aplicable: artículos 11.3, 15 y 16 (Ley 27/2014)

El despido de los trabajadores con mayor salario no es discriminatorio

por Asred.es

Tratándose de un despido colectivo por causas económicas, constituye criterio razonable de selección de los trabajadores afectados, su mayor retribución. Por ello, no se considera discriminatorio por razón de edad el despido colectivo que afecta únicamente a los cinco trabajadores de mayor edad por ser los que obtienen mayor salario. Sentencia TSJ País Vasco 27-10-2015

Las sentencias más relevantes de 2015 para las empresas en materia Fiscal (5)

por Asred.es

Aquí seleccionamos algunas de ellas:

  • El TS fijó doctrina en octubre señalando que la declaración en concurso voluntario no es sinónimo de dificultades financieras estructurales que impidan el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias.
  • Por otro lado, el Alto Tribunal dictó una sentencia en junio en la que, ante la insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos, explicaba cómo debe interpretarse el orden de pago y la aplicación del artículo 176 bis 2 de la Ley Concursal a los procesos en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la reforma de esta ley en 2011.

Fuente: Diario La Ley, Nº 8672, Sección Hoy es Noticia, 28 de Diciembre de 2015, Editorial LA LEY

 

Las sentencias más relevantes de 2015 para las empresas en materia Penal (4)

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Aquí recopilamos algunas de ellas.

  • El Supremo se pronunció por primera vez en septiembre sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, revocando una condena a una empresa por estafa. En su sentencia criticó que la audiencia provincial no hubiera argumentado la culpabilidad de la persona jurídica.
  • Además, la Audiencia Nacional, en un auto de octubre, abrió causa contra el Grupo Volkswagen por el presunto trucaje de los motores diésel.

Fuente: Diario La Ley, Nº 8672, Sección Hoy es Noticia, 28 de Diciembre de 2015, Editorial LA LEY

 

Las sentencias más relevantes de 2015 para las empresas sobre Productos Financieros (3)

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Aquí señalamos algunas de ellas:

  • En enero, una sentencia del TJUE estableció la compatibilidad del derecho comunitario con la legislación española que obliga al juez a moderar los intereses de demora de un préstamo hipotecario superiores a tres veces el interés legal del dinero y en julio este mismo tribunal declaró la incompatibilidad del derecho comunitario con la normativa española que prevé una reducción de los intereses de demora de los préstamos hipotecarios.
  • En abril, el Supremo fijó como doctrina jurisprudencial que en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.
  • Este tribunal también avaló el pasado mes de octubre la posibilidad de presentar demandas colectivas en los casos de adquisición de productos financieros de riesgo comercializados por entidades bancarias.
  • Y en noviembre, el Pleno de la Sala Civil del Alto Tribunal anuló por “usurario” el crédito de un banco a un consumidor a un interés del 24,6%.

Fuente: Diario La Ley, Nº 8672, Sección Hoy es Noticia, 28 de Diciembre de 2015, Editorial LA LEY

 

Las sentencias más relevantes de 2015 para las empresas en materia Laboral (2)

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Aquí indicamos algunas de ellas:

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró en septiembre que cuando el trabajador carece de centro de trabajo fijo se considera “tiempo de trabajo” el utilizado en desplazarse diariamente entre el domicilio y los centros del primero y del último cliente.
  • Ese mismo mes, el Tribunal Supremo (TS) declaró nula una cláusula de un contrato de trabajo que obliga a incorporar al mismo el número de móvil y la dirección de correo electrónico del trabajador.
  • Este tribunal dictó en junio una sentencia que fija doctrina en relación con los reconocimientos médicos en las empresas: reconoce que son voluntarios salvo casos excepcionales en los que resulte imprescindible.
  • Por otro lado, en septiembre, un juzgado de lo social de Madrid abordó la posibilidad del voto telemático en las elecciones sindicales estableciendo los requisitos para su validez.
  • En noviembre, el TS estableció que una empresa no puede comunicar a otra la causa de despido de un trabajador para incluirlo en una “lista negra”.
  • Y ya en la recta final del año ha sido especialmente sonada la sentencia de un juzgado de lo social de Madrid que reconoce el derecho de un trabajador a entrar una hora más tarde para llevar a su hijo a la guardería.
  • Una sentencia de abril de la Audiencia Provincial de Madrid dio su visto bueno a que un trabajador utilizara correos confidenciales de la empresa para defenderse ante un despido.
  • En noviembre, el Tribunal de Justicia de la UE sentenció que rescindir el contrato por rechazo de una rebaja salarial se considera despido.
  • La Justicia europea también decidió que, en el caso de transmisión de empresas concursadas, el derecho de la UE permite que las cargas laborales no sean asumidas por la cesionaria, siempre que existan garantías para los trabajadores.
  • El Tribunal Supremo abordó en marzo la aplicación del silencio positivo en las reclamaciones frente al Fogasa, de tal manera que si en tres meses no se dicta resolución por la solicitud formulada, ésta debe considerarse estimada.
  • La reforma laboral de 2012 sigue teniendo reflejo en los tribunales. Una de las sentencias más relevantes de 2015 ha sido la dictada en enero por el Tribunal Constitucional (TC), que respalda la reforma, frente al recurso interpuesto por diversos grupos parlamentarios. En su resolución, que no fue unánime, el TC analizaba algunas de las medidas más polémicas, como las modificaciones de las condiciones de trabajo, la prioridad del convenio de empresa o el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entre otras.
  • En febrero, el Tribunal de Justicia de la UE también se pronunció sobre un aspecto controvertido de la reforma, el período de prueba de un año del contrato de apoyo a los emprendedores, pero se declaró incompetente para conocer la adecuación al derecho europeo de una medida de este tipo. Por su parte, el Supremo dictó en mayo una segunda sentencia sobre la ultra actividad de los convenios colectivos (la primera es de diciembre de 2014).

Fuente: Diario La Ley, Nº 8672, Sección Hoy es Noticia, 28 de Diciembre de 2015, Editorial LA LEY

 

Las sentencias más relevantes de 2015 para las empresas en materia Mercantil. (1)

por Asred.es

Aquí recopilamos algunas de ellas:

  • En abril, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid suspendió la medida que obligaba a la presentación telemática de las cuentas anuales de las sociedades ante el Registro Mercantil.
  • En noviembre, una sentencia de un juzgado de lo mercantil de Barcelona señalaba que la existencia y sistema de remuneración de los administradores sociales debe constar en los estatutos sociales, siendo competencia exclusiva de la junta de socios.
  • También la Dirección General de Registros y del Notariado ha dictado una resolución relevante al cambiar su doctrina descartando que para inscribir en el Registro Mercantil la renuncia del apoderado de una sociedad sea preciso que ésta sea notificada y estableció que es posible que los estatutos prevean que consejeros con funciones ejecutivas perciban por ello “ciertas” retribuciones que se detallen después en el específico contrato a celebrar con la sociedad.

Fuente: Diario La Ley, Nº 8672, Sección Hoy es Noticia, 28 de Diciembre de 2015, Editorial LA LEY