Reinversión en vivienda habitual

por Asred.es

Cuando un contribuyente vende su vivienda habitual y destina el dinero obtenido a adquirir otra, la ganancia obtenida en la primera transmisión no tributa en el IRPF, al ser aplicable la «exención por reinversión en vivienda habitual».

Eso sí, para disfrutar de este beneficio fiscal deben cumplirse algunos requisitos:

  • Plazo.- Por un lado, la reinversión debe efectuarse dentro de los dos años posteriores a la venta, o bien dentro de los dos años anteriores.
  • Importe.- Es preciso reinvertir la totalidad del importe obtenido en la venta. Si la reinversión es parcial, sólo queda sin tributar una parte proporcional de la ganancia obtenida.