Se limitan los poderes de los administradores mercantiles

por Asred.es

Los administradores de una Sociedad Anónima o Sociedad Limitada pueden realizar, en general, las operaciones necesarias para que la sociedad pueda desarrollar su objeto social.

No obstante, una reciente reforma legal ha limitado las facultades de los administradores. A partir de ahora, la adquisición, aportación o enajenación de «activos esenciales» debe ser autorizada por la junta de socios:

  • Se presume que un activo es esencial si el importe de la operación supera el 25% del valor de los activos del último balance aprobado.
  • En cualquier cso, un activo puede ser esencial incluso aunque no supere ese limite (como una máquina que es importante para el proceso productivo realizado por la empresa).

Le indicamos qué operaciones deben ser objeto de aprobación por parte de los socios, y le asesoramos sobre algunos otros cambios que afectan a las actuaciones de los adminsitraciones.

Fuente: Indicator. Apuntes y Consejos.

Los planes de pensiones ganan flexibilidad

por Asred.es

Las aportaciones realizadas podrán recuperarse a los 10 años.

Aunque los planes de pensiones son un producto muy apropiado para ahorrar a largo plazo, tienen un inconveniente: salvo casos muy excepcionales, los fondos aportados no pueden recuperarse hasta la jubilación o el fallecimiento.

Pues bien, a partir de este año se flexibiliza la disponibilidad de lo fondos acumulados:

  • Las aportaciones realizadas a partir de este año 2015 podrán retirarse, junto con los rendimientos correspondientes, una vez hayan transcurrido diez años desde su realización.
  • Las aportaciones realizadas antes de 1 de enero de 2015 podrán retirarse a partir de 1 de enero de 2025 (es decir, diez años después a partir del cambio legal)

Venga a vernos y le informaremos de éste y de otros cambios que afectan a este tipo de inversión.

Fuente: Indicator Apuntes y Consejos.

El Tribunal Supremo alarga el plazo para perseguir al administrador

por Asred.es

Una sentencia  reafirma que mientras la empresa está en concurso se interrumple el plazo de prescripción de la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles.
Los plazos para que los acreedores puedan perseguir a los administradores de empresas se alargan. Así lo pone de manifiesto una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que estima una acción directa de responsabilidad que dos empresas presentaron en 2011 contra los miembros del consejo de administración y contra los auditores de otra,  porque “las acciones ejercitadas estaban afectadas por la interrupción de la prescripción” que establece el artículo 60.2 de la Ley Concursal. Eso significa que mientras la empresa está inmersa en el concurso de acreedores no corre el plazo de cuatro años para que expire la responsabilidad de los administradores.

Despido de una trabajadora con reducción de jornada. Si no es procedente es nulo

por Asred.es

​El TS extiende la doctrina de la nulidad objetiva del despido de las trabajadoras embarazadas a las trabajadoras en situación de reducción de jornada. En estas situaciones si no existe causa legal de extinción, el despido es nulo. En aplicación de esta doctrina, se declara nula la extinción del contrato temporal por finalización de la obra de una trabajadora con reducción de jornada, cuando ha deve​nido indefinido por fraude de ley.

Correcta cotización a la Seguridad Social

por Asred.es

La Inspección de Trabajo está llevando a cabo una campaña para revisar si las empresas cotizan correctamente a la  Seguridad Social. En especial, está investigando:

  • Si las empresas actualizan los salarios de su plantilla en base a las revisiones salariales publicadas en su convenio, y si cotizan por dichas revisiones. En este sentido, sepa que las empresas están obligadas a cotizar por los atrasos devengados por los empleados que hayan causado baja (aunque no hayan reclamado su cobro).
  • Si las empresas que abonan pagas de devengo superior al mes cotizan correctamente.
  • Si las dietas o gastos de kilometraje que no cotizan tienen verdaderamente  naturaleza extrasalarial.

Contacte con nosotros y analizaremos si su empresa cotiza correctamente.

Fuente: Indicator Apuntes y Consejos.

Fraude contable y responsabilidad penal

por Asred.es

Los administradores y los directivos de las empresas van a responder penalmente de una forma más dura si no hacen adecuadamente sus tareas de control en la empresa.

La Ley de Sociedades de Capital, ha sido recientemente modificada por la Ley 31/2014 de mejora del gobierno corporativo, que expone nuevas responsabilidades y deberes para los órganos de gobierno de la empresa (consejeros y administradores). Así, su artículo 225, referido al Deber General de Diligencia, menciona los deberes propios de los administradores en el desempeño de sus funciones, la adopción de las medidas necesarias para la buena dirección y control de la compañía, así como el derecho y deber de exigir la información adecuada para ejercer sus funciones. Por otro lado, el artículo 236, relativo a los Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad de los administradores, efectúa menciones especiales a los administradores de hecho o los consejeros delegados.

Por su parte, en septiembre 2013 se aprobó el Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal. Lo más importante es el marco de responsabilidades y requisitos exigidos a las empresas y a los directivos. En este sentido, el cumplimiento normativo empieza a tomar una relevancia muy importante en nuestro país, con objeto de evitar y prevenir tales responsabilidades.

Nuestros profesionales le ayudarán al cumplimiento de sus obligaciones evitando con ello este tipo de responsabilidad.

Nuevos coeficientes de amortización

por Asred.es

A partir de 2015, las tablas de amortización se simplifican. En lugar de existir porcentajes de amortización diferentes para cada sector de actividad, como ocurría hasta ahora, se aplicará una tabla común para todos los sectores.

Aunque en la mayoría de casos los coeficientes máximos no varían, puede haber algún activo en su empresa cuyo coeficiente de amortización sí se modifique. En estos casos, deberá recalcular la amortización aplicable durante los años de vida útil que le queden al activo encuestión.

La forma de reccalcular la amortización será diferente según si su empresa estaba amortizando elactivo de forma lineal o de forma degresiva.

Comprobaremos si alguno de los activos de su empresa se ve afectado por los nuevos coeficientes y si su amortización anual debe ser recalculada.

Fuente: Indicator Apuntes y Consejos

Tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades en 2015

por Asred.es

Los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades se modifican a partir del 2015. En concreto, el tipo general (el 30% hasta 2014) se reduce al 28% en 2015, y al 25% a partir de 2016. Además se producen los siguientes cambios:

  • Si su empresa es de «reducida dimensión», continuará tributando al 25% por los primeros 300.000 euros de base. No obstante, el tipo aplicable sobre el exceso será del 28% en 2015 y del 25% a partir de 2016 (hasta 2014 era del 30%).
  • En cambio, si su empresa es micropyme (factura menos de cinco millones, tiene menos de 25 trabajadores y mantiene la plantilla de 2008), en lugar de tributar al 20% sobre los primeros 300.000 euros de base y al 25% sobre el resto, tributará a un tipo fijo del 25%.

Si su empresa se contituyó en 2013 o 2014, el primer año que obtenga beneficios y el siguietne tributará al 15% por los primeros 300.000 euros de base y al 20% por el resto. En caso de que la constituya a partir de 2015, la tributación en el primer ejercicio con beneficios y en el siguiente será del 15% por toda su base.

Nuestros profesionales le indicarán si su empresa cumple los requisitos para disfrutar de alguno de los tipos reducidos aplicables a partir de 2015 en el Impuesto sobre Sociedades.

Fuente: Indicator Apuntes y Consejos

Reducción de jornada

por Asred.es

Si su empresa quiere reducir la jornada de alguno de sus empleados y quiere que dicha medida tenga caracter definitivo, no podrá imponer ese cambio sin más. Es decir, la conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial (o viceversa) siempre requiere el consentimiento del afectado.

Ahora bien, si existen causas productivas, organizativas, técnicas o económicas, sí podrá imponer una reducción de jornada con caracter temporal. Para ello deberá tramitar un Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.). En concreto:

  • La medida debe servir pàra superar las dificultades de su empresa (en este sentido, no existe un periodo mínimo o máximo de duración). Cuando esto ocurra, los afectados deberán volver a su jornada anterior.
  • La reducción debe ser entre un 10% y un 70% de la jornada, ua sea en cómputo diario, semanal, mensual o anual.

Asimismo, por la parte de jornada reducida los empleados podrán cobrar el paro.

Le ayudamos a tramitar una reducción de jornada. Además, le indicaremos cuánto llegará a ahorrar adoptando esta medida y qué ventajas existirán para los afectados.

 Fuente: Indicator Apuntes y Consejos