Actúe antes de fin de año para reducir tu IRPF.

por Asred.es

En 2016 se reducirán ligeramente los tipos de gravamen en el IRPF, por lo que, como persona física, le conviene analizar cuándo es mejor realizar determinadas operaciones (si antes de final de año o después). En concreto:
• Si tiene un plan de  pensiones, aporte lo máximo posible en 2015 (recuerde que el límite máximo es de 8.000 euros). Como los tipos bajan en 2016, las aportaciones que haga el año próximo le supondrán un ahorro inferior.
• Además, las cantidades aportadas antes de final de año podrán retirarse a partir del 1 de enero de 2025 (de aquí a nueve años y algo más). En cambio, las aportaciones realizadas a partir de 2016 sólo se podrán retirar una vez transcurridos diez años desde su realización.
• Recuerde que, en determinados casos, también puede hacer aportaciones a un plan de pensiones a nombre de su cónyuge (hasta el límite de 2.500 euros). Por tanto, la suma total por la que puede conseguir las ventajas indicadas puede llegar a ser de 10.500 euros.
Planes de pensiones
Las aportaciones que realice antes del 31 de diciembre de 2015 tienen una doble ventaja. Por un lado, le supondrán un mayor ahorro de IRPF que las que realices a partir de 2016. Y por otro lado, podrá retirarlas en un plazo de poco más de nueve años, frente a los 10 años de espera que tendrá que cumplir para las que realice a partir de 2016.
Pero no sólo le conviene analizar las aportaciones a planes de pensiones. Si tiene pensado vender algún activo –como pueden ser acciones que tengas en bolsa–, demorar la venta unos pocos días –por ejemplo, hacerla el 3 de enero de 2016 en lugar del 22 de diciembre de 2015– también le puede suponer ahorros.
En concreto, demorará el IRPF derivado de la ganancia obtenida (en lugar de liquidarlo en junio de 2016, lo podrá liquidar en junio de 2017), y también tributará a un tipo algo más bajo. Un doble ahorro que en algunos casos puede ser importante.

Retención a administradores de entidades de tamaño reducido

por Asred.es

Dirección General de Tributos, Consulta, 02-06-2015

Se plantea la  duda, de si es aplicable el tipo reducido de retención para las retribuciones percibidas por consejeros y administradores, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros

En este sentido una sociedad constituida en el ejercicio 2015 eleva ante la DGT consulta tributaria, la cual concluye que en este caso:

  • es aplicable el tipo reducido, pues a pesar de que el período impositivo anterior al pago de los rendimientos ha tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se eleva al año (RIRPF art.80.3.); y
  •  el tipo de retención aplicable en 2015 a tales rendimientos es el 20% hasta el 11-7-2015 incluido y el 19.5% desde el 12-7-2015 (LIRPF disp.adic.31ª.3.d).
  • ​​A partir del 1-1-2016 el tipo será del 19%.​​

El trabajador tiene derecho a retrasar su horario de entrada para conciliar su vida laboral y familiar.

por Asred.es

Sentencia Juzgado de lo Social  nº13 de  Madrid de  22-10-2015

El Juzgado de lo S​ocial reconoce el derecho de un padre, trabajador eventual de la Administración, a flexibilizar su horario de trabajo, permitiéndole,  para  llevar a su hijo a la guardería, retrasar su entrada matinal una hora sin necesidad de reducir su jornada de trabajo. Se considera que esta medida no afecta al servicio.

El tiempo de bocadillo no puede suprimirse unilateralmente

por Asred.es

​La obligación de recuperar el tiempo para el bocadillo no puede imponerse de forma unilateral por la empresa cuando la práctica de computarlo como tiempo de trabajo era tolerada y conocida por la empresa. Se trata de una condición más beneficiosa, y en cuanto que su supresión afecta a la jornada, para modificarla es necesario acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (ET art. 41).​ (Sentencia del Tribunal Supremos  de 16-9-15)

El trabajador no está obligado a facilitar al empresario su número de teléfono móvil como su dirección de correo electrónico privado

por Asred.es

​El TS declara abusiva, por ser contraria a la legislación sobre protección de datos (LO 15/1999), la clá​usula establecida por la empresa mediante la cual se impone a los trabajadores a la firma del contrato, la obligación de facilitar tanto el número de teléfono móvil como su dirección de correo electrónico privado.​

(TS 21/09/15 Rec. 259/14)

Novedades en la regulación del trabajador autónomo

por Asred.es

El 10-10-15 entra en vigor la Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia en de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

La norma introduce modificaciones en entre otras en Estatuto del trabajo autónomo (L 20/200); LGSS.

Las novedades introducidas que afectan directamente a los trabajadores autónomos, se resumen en:

  1. a)  Modificaciones en la regulación de los TRADE.
  2. b) Ampliación de la tarifa plana de 50 euros,
  3. c)Extensión de la tarifa plana a los familiares del autónomo.
  4. d) Compatibilidad entre desempleo y trabajo autónomo.
  5. e) Capitalización de la prestación por desempleo.

Para mayor información consulta en nuestro Departamento Laboral.

Reinversión en vivienda habitual

por Asred.es

Cuando un contribuyente vende su vivienda habitual y destina el dinero obtenido a adquirir otra, la ganancia obtenida en la primera transmisión no tributa en el IRPF, al ser aplicable la «exención por reinversión en vivienda habitual».

Eso sí, para disfrutar de este beneficio fiscal deben cumplirse algunos requisitos:

  • Plazo.- Por un lado, la reinversión debe efectuarse dentro de los dos años posteriores a la venta, o bien dentro de los dos años anteriores.
  • Importe.- Es preciso reinvertir la totalidad del importe obtenido en la venta. Si la reinversión es parcial, sólo queda sin tributar una parte proporcional de la ganancia obtenida.