La Ley de Presupuestos (que se publicó en el mes de julio) ha modificiado las bases de cotización en el Régimen Genral t en el REgimen de Autonomos. En concreto:
Régimen General. Desde el mes de agosto, la base máxima de cotización en el Régimen General ha pasado de 3.751,20 euros a 3.803,70 euros mensuales. La base mínima sigue siendo de 858,60 euros mensuales. Por tanto, si tiene algún trabajador cuyo salario supera los 3.803,70 euros mensuales (con prorrata de pagas extras), la subida de la base máxima le comportará un aumento de costes, que notará a finales de septiembre (al ingresar las cotizaciones de agosto).
RETA. Si usted es autónomo societario (cotiza en el RETA porque tiene el control de su sociedad y trabaja en ella), su base mínima no cambia (sigue siendo 1.199,10 euros mensuales). Pero si aumenta la máxima, con efectos desde agosto, pasado de 3.751,20 euros a 3.803,70 euros mensuales.
La base máxima de cotización aumenta a 3.803,70 euros. Por tanto, si tiene trabajadores con salarios superiores a esa cifra, aumenta su coste.
En ocasiones, los trabajadores utilizan el correo electrónico de la empresa de forma incorrecta: para charlar con otros empleados, para uso personal, o incluso para actividades que podrían se susceptibles de despido (pasando datos a la competencia o acosando a un compañero, por ejemplo).
Pues bien, es posible acceder al contenido de los correos electrónicos de los empleados si previamente ha regulado la posibilidad de efectuar dicho control y siempre que la medida sea proporcionada. A estos efectos:
El acceso debe ser una medida idónea para obtener el fin perseguido. En estos casos, conocer la existencia de la infracción.
Debe ser necesario (en el sentido de que no exista otra medida mas moderada para obtener dicho fin).
Y debe ser proporcional (de manera que, mediante el uso de palabras clave, se revisen únicamente los correos electrónicos susceptibles de probar la actividad ilícita.
En nuestra asesoría laboral se le informará de cómo implantar una política de uso y control de los correos electrónico y de las herramientas electrónicas de los trabajadores.
En las compraventas de inmuebles es habitual firmar un contrato de arras penitenciales, de forma que el comprador entrega al vendedor una suma como garantía de que la compraventa se va a realizar. Recuerde:
Si la venta del inmueble va a tributar por IVA, por el importe de las arras también debe repercutirse dicho impuesto.
En cambio, si la venta va a tributar por ITP, al formalizar las arras no hay que liquidar nada (el impuesto se liquida en el momento de la entrega del inmueble por el total).
Si finalmente la venta no se realiza, las arras se convierten en una indemnización a cargo de la parte que ha incumplido (si quien incumple es el comprador, las pierde; si quien incumple es el vendedor, debe devolverlas duplicadas). Y dichas indemnizaciones también tienen consecuencias fiscales que conviene conocer.
Antes de firmar unas arras contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal. Verificaremos que todo está en orden y le asesoraremos sobre como tributan.
Si su empresa se constituyó recientemente, recuerde que el primer ejercicio en el que la base imponible sea positiva y en el siguiente puede disfrutar de un tipo más bajo en el Impuesto sobre Sociedades:
Si se constituyó en 2013 o 2014, le será de aplicación un tipo del 15% por los primeros 300.000 euros de base positiva y un tipo del 20% por el resto.
Y si se constituyó a partir de 2015, tributará a un tipo fijo del 15% por toda la base positiva.
Eso sí: para disfrutar de este tipo reducido deberá cumplir una serie de requisitos (no formar parte de un grupo de empresas, o que la actividad no haya sido desarrollada previamente por personas o entidades vinculadas que le hayan transmitido su negocio, por ejemplo).
Es habitual que durante los primeros años de actividad se incurra en pérdidas, pérdidas que después se compensan cuando se empiezan a obtener beneficios. Conviene analizar en qué momento es más interesante compensar dichas perdidas, ya que hacerlo en uno u otro año puede suponer ahorros en el Impuesto de sociedades.
Recuerde que las notificaciones electrónicas se entienden recibidas en el momento en que su empresa accede a su contenido. Si dicho acceso no se produce, se entenderán recibidas cuando hayan transcurrido 10 días desde la puesta a disposición.
Pues bien, no abra su buzó electrónico en cualquier momento. En algunos casos, retrasar la apertura puede suponerle alguna ventaja. Por ejemplo, si el 17 de julio de 2018 recibe una notificación, espere hasta el día 26 para abrir el buzón:
El día 20 de ese mismo mes prescriben las declaraciones de IVA y de retenciones del segundo trimestre de 2014; y el 25 prescribe el Impuesto Sobre Sociedades de 2013.
Retrasar la apertura, por tanto, le permitirá evitar la inspección de estos impuestos si, por ejemplo, la notificación se refería al inicio de actuaciones de comprobación.
Recuerde también que puede seleccionar hasta 30 día naturales al año (consecutivos o no) durante los cuales Hacienda no depositará notificaciones en su buzón electrónico.
Al depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, este año debe cumplimentarse l formulario «Declaración de identificación del titular real», en el que se informa de la identidad de la persona o personas que poseen el control efectivo de la sociedad. A estos efectos:
Deben indicarse las personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto.
Si en la sociedad no existe ninguna persona física con ese porcentaje, debe indicarse el nombre del administrador. Si ese cargo lo ocupa otra sociedad, debe indicarse la identidad de la persona física que ésta haya nombrado para ejercer las funciones de administrador.
Si la sociedad tiene como socios a otras sociedades y alguna de ellas posee más del 25%, se debe indicar la denominación social de ésta.
Una vez presentado este formulario en las cuentas de 2017, ya no será obligatorio volver a presentarlo, salvo que cambie la titularidad de la sociedad.
Los rendimientos procedentes del alquiler de vivienda disfrutan de una reducción del 60% en el IRPF, de forma que solo tributa el 40% restante. Sin embargo, muchos contribuyentes no los declaran, pensando que Hacienda no detectará esta omisión.
Pues bien, Hacienda suele detectar esta «trampa». En primer lugar, por que si el inquilino presenta IRPF, incorporará los datos de la vivienda en su declaración. Y, en segundo lugar, porque las compañías eléctricas informan a Hacienda de los consumos de las viviendas (de forma que la Inspección puede detectar rápidamente si están ocupadas o no).
Además, si estos rendimientos no se declaran y es Hacienda quien los detecta, la reducción del 60% ya no será aplicable (y el IRPF se aplicará sobre el 100% de los rendimientos). Una razón más, por tanto, para declararlos y evitar problemas con el fisco.
En definitiva, los rendimientos procedentes del alquiler de viviendas disfrutan de una reducción del 60%. Ello, unido a la posibilidad de computar diversos gastos – como amortizaciones, comunidad, obras de conservación, intereses etc-, hace que las tributación de estas rentas sea muy beneficiosa.
Los complementos retributivos que corresponden con una actividad ordinaria en la empresa deben computarse para calcular la paga de vacaciones. Pero solo tiene derecho a percibir su promedio quien lo haya percibido con cierta habitualidad. A falta de regulación colectiva debe entenderse que es habitual si se percibe en la mayoría de mensualidades del año, es decir, durante 6 o más meses entre los 11 anteriores. (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2018).
Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Auto 19 Enero 2018
En la demanda de conflicto colectivo promovida por CCOO en la que se pretende que se declare la obligación de Deutsche Bank de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla, se interesó que con carácter previo se formulase cuestión prejudicial al TJUE porque el Supremo ha venido declarando que esta obligación no puede declararse con carácter general a excepción de los trabajadores a tiempo parcial, respecto a las horas extra y en los sectores de actividad en que su legislación específica expresamente lo requiera.
La Audiencia a priori estima que la falta de llevanza de un sistema, objetivo y efectivo, de cómputo de la jornada de trabajo, como podría ser un registro horario de la jornada efectivamente desarrollada, impide verificar, tanto a los trabajadores, como a sus representantes legales el cumplimiento de las limitaciones que en materia de ordenación del tiempo de trabajo impone la Directiva 2003/88.
Abunda en esta consideración que la Dirección General de Empleo también ha venido considerando, aunque refiriéndose a las horas extraordinarias, que para poder determinar si se han realizado es preciso conocer con exactitud el número de horas ordinarias de trabajo realizadas, siendo el único medio de comprobar si se excede o no la jornada de trabajo un registro diario de la jornada.
Esta falta de un mecanismo hábil de comprobación de la jornada ordinaria no solo perjudica al trabajador, que carece de medios para acreditar la realización de horas por encima de su jornada ordinaria; también impide a los representantes de los trabajadores poder comprobar si el tiempo efectivamente trabajado por los trabajadores supera o no la jornada necesaria; e incluso se impide a la ITSS comprobar si los trabajadores superan o no la jornada ordinaria, incluso en el caso de que se produzcan denuncias concretas de los trabajadores o de sus representantes.
Este vacío no se colma con las previsiones de los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores porque la obligación de registrar diariamente la jornada solo se impone en los supuestos indicados, y para la Audiencia este limitado ámbito de exigibilidad implica que no quede garantizada la efectividad del cumplimiento de los mandatos relativos a ordenación del tiempo de trabajo previstas en la Directiva 2003/88 CE, y aconseja elevar cuestión prejudicial para el que TJUE se pronuncie sobre si España cuenta con medidas eficientes para garantizar la efectividad de las limitaciones de la duración de la jornada de trabajo y del descanso semanal y diario que establece la Directiva para los trabajadores a tiempo completo y por ende, si es exigible a las empresa el establecimiento de un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de trabajo.
Una vez aceptada la herencia, expresa o tácitamente, pues de otro modo no se asume la condición de heredero, a los rendimientos de capital inmobiliario derivados del arrendamiento de los inmuebles les resulta de aplicación el régimen de atribución de rentas recogido en el artículo 8.3 de la LIRPF, no siendo posible considerar como contribuyente, a la comunidad de bienes, se atribuirá a los herederos la renta percibida según las normas o pactos aplicables en cada caso.
En el supuesto de que no constara a la Administración tributaria en forma fehaciente, la renta atribuible a cada comunero, ésta se atribuirá por partes iguales, teniendo derecho a practicar en su declaración las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de la Ley del Impuesto.
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