Asesoría fiscal online

Las sentencias más relevantes de 2015 para las empresas en materia Fiscal (5)

por Asred.es

Aquí seleccionamos algunas de ellas:

  • El TS fijó doctrina en octubre señalando que la declaración en concurso voluntario no es sinónimo de dificultades financieras estructurales que impidan el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias.
  • Por otro lado, el Alto Tribunal dictó una sentencia en junio en la que, ante la insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos, explicaba cómo debe interpretarse el orden de pago y la aplicación del artículo 176 bis 2 de la Ley Concursal a los procesos en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la reforma de esta ley en 2011.

Fuente: Diario La Ley, Nº 8672, Sección Hoy es Noticia, 28 de Diciembre de 2015, Editorial LA LEY

 

Actúe antes de fin de año para reducir tu IRPF.

por Asred.es

En 2016 se reducirán ligeramente los tipos de gravamen en el IRPF, por lo que, como persona física, le conviene analizar cuándo es mejor realizar determinadas operaciones (si antes de final de año o después). En concreto:
• Si tiene un plan de  pensiones, aporte lo máximo posible en 2015 (recuerde que el límite máximo es de 8.000 euros). Como los tipos bajan en 2016, las aportaciones que haga el año próximo le supondrán un ahorro inferior.
• Además, las cantidades aportadas antes de final de año podrán retirarse a partir del 1 de enero de 2025 (de aquí a nueve años y algo más). En cambio, las aportaciones realizadas a partir de 2016 sólo se podrán retirar una vez transcurridos diez años desde su realización.
• Recuerde que, en determinados casos, también puede hacer aportaciones a un plan de pensiones a nombre de su cónyuge (hasta el límite de 2.500 euros). Por tanto, la suma total por la que puede conseguir las ventajas indicadas puede llegar a ser de 10.500 euros.
Planes de pensiones
Las aportaciones que realice antes del 31 de diciembre de 2015 tienen una doble ventaja. Por un lado, le supondrán un mayor ahorro de IRPF que las que realices a partir de 2016. Y por otro lado, podrá retirarlas en un plazo de poco más de nueve años, frente a los 10 años de espera que tendrá que cumplir para las que realice a partir de 2016.
Pero no sólo le conviene analizar las aportaciones a planes de pensiones. Si tiene pensado vender algún activo –como pueden ser acciones que tengas en bolsa–, demorar la venta unos pocos días –por ejemplo, hacerla el 3 de enero de 2016 en lugar del 22 de diciembre de 2015– también le puede suponer ahorros.
En concreto, demorará el IRPF derivado de la ganancia obtenida (en lugar de liquidarlo en junio de 2016, lo podrá liquidar en junio de 2017), y también tributará a un tipo algo más bajo. Un doble ahorro que en algunos casos puede ser importante.

Retención a administradores de entidades de tamaño reducido

por Asred.es

Dirección General de Tributos, Consulta, 02-06-2015

Se plantea la  duda, de si es aplicable el tipo reducido de retención para las retribuciones percibidas por consejeros y administradores, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros

En este sentido una sociedad constituida en el ejercicio 2015 eleva ante la DGT consulta tributaria, la cual concluye que en este caso:

  • es aplicable el tipo reducido, pues a pesar de que el período impositivo anterior al pago de los rendimientos ha tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se eleva al año (RIRPF art.80.3.); y
  •  el tipo de retención aplicable en 2015 a tales rendimientos es el 20% hasta el 11-7-2015 incluido y el 19.5% desde el 12-7-2015 (LIRPF disp.adic.31ª.3.d).
  • ​​A partir del 1-1-2016 el tipo será del 19%.​​

Reinversión en vivienda habitual

por Asred.es

Cuando un contribuyente vende su vivienda habitual y destina el dinero obtenido a adquirir otra, la ganancia obtenida en la primera transmisión no tributa en el IRPF, al ser aplicable la «exención por reinversión en vivienda habitual».

Eso sí, para disfrutar de este beneficio fiscal deben cumplirse algunos requisitos:

  • Plazo.- Por un lado, la reinversión debe efectuarse dentro de los dos años posteriores a la venta, o bien dentro de los dos años anteriores.
  • Importe.- Es preciso reinvertir la totalidad del importe obtenido en la venta. Si la reinversión es parcial, sólo queda sin tributar una parte proporcional de la ganancia obtenida.

Si esta en recargo e inicia otra actividad…

por Asred.es

Si usted es titular de un comercio y tributa en régimen de recargo de equivalencia, no debe presentar declaraciones periódicas de IVA ni puede deducirse el IVA soportado.

Pues bien, si inicia una nueva actividad en régimen general (por la que deberá presentar declaraciones), sí que podrá deducirse parte del IVA soportado:

  • El IVA que soporte en la nueva actividad será deducible en su totalidad.
  • El IVA soportado en compras y gastos comunes a las dos actividades será deducible en función del porcentaje de prorrata general, es decir, en función del porcentaje que al final del año representen las ventas derivadas de la nueva actividad respecto al total de ventas realizadas.

NOTIFICACIONES RECOGIDAS POR EL PORTERO

por Asred.es

Si este verano, mientras usted está de vacaciones, Hacienda le envía una notificación y ésta es recogida por el portero de su finca, dicha notificación se entenderá válidamente efectuada (como si la hubiese recogido usted).

No obstante, en determinados casos puede defenderse lo contrario. A estos efectos:

  • Es preciso que en el justificante de entrega de la notificación aparezcan los datos identificativos del receptor (en este caso, del portero).
  • Es necesario que el destinatario – usted- conozca la existencia de la notificación dentro del plazo que le hayan otorgado para contestarla. Si se puede probar que fue imposible contactar con usted en dicho plazo, la notificación no será correcta.

Rendimientos del trabajo: se rebajan las retenciones por IRPF

por Asred.es

A partir del 12-7-2015, se reducen los porcentajes de retención por IRPF  aplicables a los rendimientos del trabajo. Asimismo, el tipo de retención para profesionales se reduce del 19​% al 15% para todo el colectivo. ​También se reducen las escalas de aplicables al IRPF y se declaran exentas determinadas ayudas sociales.​