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Modificaciones legales que afectan a los arrendamientos urbanos y a las comunidades de propietarios

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Se publicado el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que contempla un conjunto de medidas de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible.

Esta nueva norma modificará las siguientes leyes:

· Ley de Arrendamientos Urbanos
· Ley de Propiedad Horizontal
· Ley de Enjuiciamiento Civil
· Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y,
· Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Medidas del Real Decreto-ley:

  • Mejora de los contratos de alquiler

Se modifica la LAU ampliando el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de vivienda pasando de 3 a 5 años, y si el arrendador es persona jurídica será de 7 años.

También se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años.

El arrendador podrá pedir como fianza un máximo de 2 mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración.

Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.

Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.

  • Alquiler turístico de viviendas

Se modifica la LPH estableciendo que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos puedan adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda.

  • Protección de los hogares vulnerables y desahucios

Se modifica la LEC para ofrecer mayor protección a los hogares vulnerables en los procedimientos de desahucio. Desde que sea notificado el embargo, los servicios sociales tendrán que emitir un informe al juzgado informando de la situación en la que quedan los desahuciados. Una vez el juzgado reciba el informe, se paralizará el procedimiento de desahucio durante 1 mes o 2 meses si el arrendador es persona jurídica, para buscar soluciones.

  • Medidas fiscales en favor del alquiler

Se modifica la LITP para establecer la exención de este impuesto en los contratos de alquiler de vivienda para uso estable y permanente.

  • Se modifica también la Ley de las Haciendas Locales en relación con el IBI:

1. Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
2. Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.
3. Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
4. Se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.

  • Medidas de fomento de la accesibilidad universal.

Con objeto de estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad, se modifica la LPH para aumentar, en un plazo de 3 años, al 10% el fondo de reserva de las comunidades de propietarios, y establecer la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad, en un contexto demográfico, en el que cada vez hay más personas en situación de movilidad reducida que encuentran gravemente limitados sus derechos por la existencia de barreras físicas en sus edificios.

Asimismo, se establece la obligatoriedad de las obras de accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

Ahorre impuestos al cerrar sus cuentas.

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Al cerrar las cuentas del ejercicio 2018 de su empresa, recuerde contabilizar todos aquellos gastos que le permitan reducir el resultado contable y tributar menos cuando presente el Impuesto de Sociedades:

  • Amortizaciones. Contabilice la amortización de todos sus activos y recuerde que determinados activos (como los que se han adquirido usados o los que se utilizan en más de un turno de trabajo) pueden amortizarse más rápidamente.
  • Periodificación de gastos. Registre todos aquellos gastos que a final de año se hayan producido aunque todavía no haya llegado la fecha de su pago (pagas extras, intereses bancarios, seguros …).
  • Variación de existencias. Compare el valor de su inventario a 31 de diciembre con el que tenia a principios de año y contabilice el gasto o el ingreso que corresponda por la diferencia entre ambos importes.

Asimismo, contabilice todas aquellas provisiones que la ley permite efectuar y que son gasto deducible en el Impuesto de Sociedades:

  • Deterioro de créditos. Contabilice como gasto todos aquellos créditos impagados si a 31 de diciembre ya han transcurrido más de seis meses desde su vencimiento.
  • Provisión por responsabilidades. Si durante el año 2018 su empresa ha sido objeto de una demanda en la que le reclaman una indemnización, compute ya el gasto aunque todavía no exista sentencia firme.
  • Garantías de reparación. Contabilice una provisión por los gastos de reparación y revisión que le vayan a provocar los productos vendidos con garantía.

Nuestros expertos contables y tributarios le ayudarán a cerrar las cuentas des su empresa de forma que no se deje ningún gasto deducible por contabilizar y reduzca al máximo su factura fiscal.

Pague menos en el IRPF de 2018

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Ahora que se acerca el final del año, recuerde que todavía puede tomar medidas que le permitan tributar menos en la declaración de IRPF de 2018:

  • Aporte dinero a su plan de pensiones. Las cantidades que aporte (hasta 8.000 euros anuales) se restarán de la base de su IRPF, lo que le permitirá ahorrar hasta el 45% de dichas cantidades (o incluso más en algunas comunidades autónomas). Además, si su cónyuge no obtiene rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtiene por cuantía inferior a 8.000 euros,  puede aportar hasta 2.500 euros al año a su plan de pensiones, lo cual le permitirá reducir la base imponible de su IRPF, como si estuviera aportando a su propio plan.
  • Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013, efectué una amortización anticipada del préstamo que esté satisfaciendo por ella, de forma que el importe total satisfecho durante el año alcance o se aproxime más a la base máxima de deducción por compra de vivienda (9.040 euros). Así ahorrará alrededor de un 15% de las cantidades satisfechas.

Contacte con nosotros. Analizaremos su situación tributaria y le propondremos alternativas para reducir su tributación por IRPF antes de que acabe el año.

Retraso con la devolución de su Declaración de la Renta

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Si usted presentó su declaración de IRPF con resultado a devolver y transcurridos seis meses desde el fin del plazo para declarar (es decir, desde el 2 de julio de 2018) Hacienda no emite orden de pago, tendrá derecho a cobrar intereses de demora:

  • Dichos intereses se calculan por el plazo que medie entre la fecha de vencimiento del plazo de los seis meses y la fecha en que Hacienda ordene finalmente el pago de la devolución.
  • No es necesario que usted solicite expresamente que le paguen los intereses. En teoría, Hacienda se los liquidará automáticamente.

En todo caso, si percibe dichos intereses, deberá incluirlos en la base del ahorro de su IRPF (a un tipo que oscila entre el 19% y el 23%).

Si a finales de año Hacienda todavía no ha tramitado su devolución del IRPF, infórmenos. Nuestros asesores fiscales online verificarán el motivo de dicho retraso.

Novedades en el «Tax Free».

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Si usted es propietario de un comercio de venta al publico, sepa que se han introducido importantes novedades que afectan a las devoluciones del IVA a personas de fuera de la Unión Europea (el denominado «Tax Free»):

  • En primer lugar, se ha eliminado el importe mínimo que existía para dichas devoluciones. A partir de ahora, los turistas pueden solicitar la devolución cualquiera que sea la cuantía de sus compras (ya no es de aplicación el mínimo de 90,15 euros -IVA incluido- existente anteriormente).
  • Por otro lado, a partir de 2019 será obligatorio un nuevo sistema electrónico para gestionar las devoluciones de IVA que evita diligenciar en aduana las facturas en papel, agilizando la gestión (se evitarán las colas en las aduana) y mejorando la seguridad en la devolución del IVA.

Le asesoraremos en nuestra asesoría online sobre como instaurar en su negocio el nuevo sistema electrónico de devolución de IVA a turistas.

¿Incluye su web todas la menciones exigidas por la ley?

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Todavía existen muchas páginas de Internet que no incluyen las menciones obligatorias provistas en la normativa. Verifique que su web las contempla:

  • Aviso Legal. En él se incluyen los datos de la entidad responsable de la página web.
  • Condiciones generales de contratación. En caso de que los usuarios de la página puedan contratar productos y servicios de la empresa titular.
  • Cookies. Las cookies son ficheros que se instalan en el ordenador del usuario para almacenar información sobre éste (para, por ejemplo, enviarle publicidad personalizada). Su web debe informar a los usuarios y obtener su consentimiento para utilizar cookies.
  • Privacidad y protección de datos. Si a través de la web se obtienen datos personales de los usuarios, deberá incluir una política de privacidad y de cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Verificamos que su web incorpora todas la menciones obligatorias exigidas por la normativa.

Publicado en: LOPD

Los «falsos autónomos» están siendo especialmente controlados por la Inspección de Trabajo.

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Algunas empresas firman contratos de prestación de servicios con autónomos pensando que con ello evitarán el coste de las cotizaciones sociales y las indemnizaciones que se derivarían de la firma de un contrato laboral.

Pero si lo que se esconde tras estos contratos es una verdadera relación laboral, la empresa puede incurrir en importantes responsabilidades. Recuerde que existe relación laboral cuando concurren las notas de dependencia y ajenidad.

  • Hay dependencia cuando las tareas se realizan bajo la organización y dirección de la empresa. Por ejemplo, cuando ésta marca los horarios, o cómo se han de ejecutar los trabajos, o controla posteriormente dicha ejecución…
  • Hay ajenidad si es la empresa la que asume los riesgos y beneficios derivados de la actividad realizada. Por ejemplo, si el autónomo cobra cantidad fija cada mes, en lugar de hacerlo según tareas realizadas.

Si se dan estas circunstancias, la empresa estará asumiendo importantes riesgos, tanto frente a la Seguridad Social como frente al trabajador:

  • La Seguridad Social reclamará las cotizaciones en el Régimen General de lso últimos cuatro años, con un recargo del 20%. También impondrá multas de entre 3.126 y 10.000 €.
  • El afectado podrá reclamar su condición de fijo en plantilla, las diferencias salariales del ultimo año respecto al salario fijado en el convenio y, en su caso, una indemnización por despido improcedente al termino de la relación.

Asegúrese de que la relación con el autónomo e mercantil. Por ejemplo: respetando la forma en la que éste ejecuta los trabajos, dejando que organice libremente sus horarios y pagándole según trabajo realizado y no una cantidad fija cada mes.

Cobro anticipado de deducciones.

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Existen diversas deducciones que permiten reducir la cuota a pagar en la declaración anual del IRPF. No obstante, recuerde que alguna de ellas puede cobrarse por anticipado, de forma mensual:

  • Puede cobrar un anticipo de 100 euros mensuales si está a cargo de una familia numerosa (o 200 uros en caso de familia numerosa «de categoría especial»).
  • También puede percibir anticipadamente otros 100 euros mensuales por cada ascendiente o descendiente con discapacidad que tenga a su cargo con rentas inferiores a 8.000 euros anuales. (Desde el pasado mes de agosto, dicho incentivo también es aplicable n caso de que la persona a cargo sea un cónyuge).
  • Por ultimo, si usted es madre trabajadora, puede cobrar 100 euros al mes por cada hijo menos de tres años (o adoptado dentro de los últimos tres años). Además, a partir de ahora, si satisface gastos de guardería, tendrá derecho a percibir 83,33 euros adicionales al mes.

Para percibir estos anticipos es preciso presentar una solicitud de cobro anticipado. En el caso de la deducción por maternidad, deberá presentarse el modelo 140; en el caso de las deducciones por discapacidad o familia numerosa, el modelo 143.

Puede ocurrir que, al finalizar el año, los importes cobrados anticipadamente no coincidan con la deducción a la que tiene derecho. En este caso:

  • Obligado a declarar.- Si está obligado a presentar declaración de IRPF, deberá regularizar la situación en su declaración de IRPF anual, declarando la di8ferencia a su favor o en contra.
  • No obligado y diferencia a su favor. Si no está obligado a declarar y la diferencia es a su favor (cobró por anticipado menos de lo que le correspondía), para recuperar la diferencia también deberá presentar la declaración.
  • No obligado y diferencia en contra. Si no está obligado a declarar y la diferencia es en su contra, no será necesario que declare. Hacienda regularizará la situación de oficio y le exigirá las cantidades cobrada en exceso.

Consulte con nuestra asesoría fiscal. Verificaremos si tiene derecho a disfrutar de alguna de estas deducciones y, en caso afirmativo, le ayudaremos a tramitar su cobro anticipado.

Recalculo de retenciones de IRPF

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El pasado mes de julio se modificó la ley y aumentaron las reducciones aplicables en el IRPF a los trabajadores con menor retribución. Por otro lado, se han incrementado los rendimientos del trabajo por debajo de los cuales las empresas no deben practicar retención.

Así, por ejemplo, si alguno de sus empleados no tiene hijos y su cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros, ahora ya no deberá practicarle retención si percibe un salario neto inferior a 14.641 euros (antes, el importe a partir del cual no había que retener era de 13.696 euros).

A consecuencia de estos cambios, es posible que el porcentaje de retención aplicable sobre el salario de alguno de sus trabajadores disminuya o incluso que ya no deba practicarle retención alguna.

Nuestra asesoría fiscal le informará sobre las retenciones que debe practicarle a partir de ahora a sus empleados.