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Requisitos para que un divorciado que ha dejado su casa pueda aplicar la deducción por reinversión en vivienda habitual cuando aquélla se vende

por Asred.es

Tras su divorcio, en 2006, una persona abandona su vivienda habitual, donde continúan residiendo su ex cónyuge e hijos hasta finales de 2013. Durante ese tiempo esta persona ha estado deduciéndose el 50 por ciento por inversión en vivienda habitual al ser copropietario. En enero de 2014 la vivienda se vende, y esta persona quiere reinvertir el importe obtenido de la venta para adquirir una nueva vivienda habitual. ¿Podrá aplicarse la exención por reinversión por la ganancia patrimonial obtenida?

Según indica la DGT en consulta vinculante del pasado 28 de abril, las condiciones para poder acogerse a la exención vienen establecidas en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto (RD 439/2007) ambas viviendas, la que se transmite y la que se compra, deben ser vivienda habitual.

En cuanto a lo que se puede considerar como tal, viene determinado en el artículo 41 bis, indicando que tendran esta consideración cuando la edificación haya sido vivienda habitual hasta el momento de la transmisión o hasta cualquier día de los 2 años anteriores a la fecha de la venta.

Luego, en este caso, dado que la vivienda dejó de ser vivienda habitual para esta persona en 2006 y se vendió en enero de 2014, No se cumple el requisito de que la misma hubiera tenido la consideración de habitual en el momento de la venta o 2 años antes, por lo que no podrá aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual respecto de las cantidades obtenidas por su venta.

Normativa aplicable: artículo 38 (Ley 35/2006); artículos 41 y 41 bis (RD 439/2007).

Prorrogado el plazo para solicitar el bonus prevención

por Asred.es

Las empresas que coticen por contingencias profesionales y que hayan realizado inversiones con el fin de reducir y de eliminar riesgos en los puestos de trabajo, pueden solicitar incentivos a la cotización. P​ara el ejercicio 2013, el plazo de presentación de solicitudes se ha prorrogado hasta el 30-6-2015  (antes hasta el 15 de mayo).

Estos incentivos consisten en una reducción del 5% de las cuotas por contingencias profesionales del período de observación, o del 10% si en el período inmediatamente anterior se percibió el incentivo.

El incentivo no puede superar el importe total acreditado de las inversiones realizadas en el periodo. En el caso de las empresas que hayan cotizado por contingencias comunes por un total de entre 250 y 5.000 euros, el incentivo no puede superar el importe cotizado y tiene como límite máximo 250 euros para el primer período o 500 euros para el segundo período y siguientes consecutivos.

Para acceder al incentivo, las empresas deben reunir diversos requisitos, principalmente, haber realizado inversiones en instalaciones y equipos que contribuyan a la eliminación y disminución de riesgos, y no rebasar los índices de siniestralidad que establece el anexo de la Orden de cotización para 2015​.

La solicitud se debe presentar en la mutua o entidad gestora con la que la empresa tenga contratadas las contingencias profesionales. El abono del incentivo corresponde a la mutua a la que la empresa esté asociada en el momento de la solicitud.

Gastos por relaciones públicas

por Asred.es

Desde 2015, los gastos por relaciones públicas sólo son deducibles hasta el límite del 1% de la cifra de negocio de la empresa. Este límite incluye invitaciones, comidas y regalos a clientes y proveedores, pero no afecta a otros gastos de promoción, que seguirán siendo deducibles como hasta ahora:

  • Se podrán seguir entregando cestas de Navidad a los empleados, de acuerdo con los usos y costumbres de su empresa.
  • Seguirán siendo deducibles, sin límite, los gastos derivados de la entrega gratuita de muestras, o las entregas relacionadas directamente con los ingresos (por ejemplo, los obsequios ofrecidos para conseguir una visita demostrativa de los productos).

Ante este cambio, es conveniente que las empresas ajusten sus gastos por estos conceptos y no sobrepasen el límite indicado.

Analizaremos los gastos por atenciones al cliente de sus empresa y le propondremos medidas alternativas para no pagar impuestos de más.

 

El despido de mayores de 55 años no es discriminatorio

por Asred.es

La edad próxima a la jubilación como criterio de selección de trabajadores afectados por el despido colectivo no es discriminatorio si se introducen medidas efectivas para evitar o minimizar los daños que la extinción de los contratos produce en los afectados (Sentencia ​Tribunal Constitucional 66/2015 de 13 de abril).

Incentivos en el Impuesto sobre Sociedades

por Asred.es

Si su empresa adquirió activos durante el ejercicio 2014, quizá pueda aplicar alguno de los siguientes incentivos:

  • Si previamente vendió algún activo y destinó el importe obtenido a realizar esa nueva inversión, podrá aplicar la deducción por reinversión (el 12% del beneficio de la primera venta).
  • Si factura menos de 10 millones de euros, podrá escoger entre la deducción anterior o la deducción por reinversión de beneficios, que puede llegar a ser de hasta el 10% del importe invertido.
  • Y si factura menos de 10 millones de euros y va a aumentar su plantilla, quizá pueda aplicar la libertad de amortización por creación de empleo. Este incentivo es incompatible con el indicado en el punto anterior, pero no con la deducción por reinversión señalada en primer lugar.

Como ve, cada incentivo tiene sus requisitos e incompatibilidades, por lo que cabe analizar cada caso concreto.

Si realizó inversiones en 2014, nuestros profesionales verificarán qué incentivos le supone un mayor ahorro de impuestos.

Acceder a internet en el trabajo para fines particulares ¿Es causa de despido?

por Asred.es

La Sala de lo Social de  TSJ de Galicia en sentencia de fecha 16 de abril de 2015 declara que la utilización de los medios de la empresa para acceder a Internet  para fines particulares  constituye una transgresión de la buena fe y un abuso de confianza, cuando la empresa ha advertido sus ​ordenadores no pueden servir para usos privados. No es necesario que la empresa presente una relación de páginas web  de acceso prohibido. ​

No obstante, en este caso concreto, el TSJ declara improcedente el despido por ​incumplimiento del requisito formal, exigido por el convenio colectivo de aplicación, de comunicar el despido a los ​representantes de los trabajadores.

Envío de facturas en formato PDF

por Asred.es

Hasta hace poco tiempo, Hacienda ponía reparos al envío de las facturas en formato PDF (como un simple anexo a un correo electrónico). Alegaba que este sistema de envío no garantizaba la autenticidad del origen ni del contenido de la factura.

Pues bien, poco a poco, se van relajando los criterios con relación a las facturas:

  • Hacienda ya acepta que las facturas se envíen por correo electrónico (aunque no dispongan de firma electrónica).
  • En esta misma línea, cada vez son más frecuentes los tribunales que aceptan la deducción de un gasto (o del IVA soportado) aunque las facturas no sean completas, siempre que mediante otros documentos -albaranes, pedidos, justificantes de pago- se disponga de los datos que deben incorporarse a la factura.

Si recibe un factura incorrecta, podrá utilizarla igualmente como justificante del gasto siempre que puede acreditar la realidad de la operación.

Entra en funcionamiento el nuevo modelo de nómina o recibo de salarios

por Asred.es

En el BOE del 11 de noviembre se publicó la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, que modificaba el modelo de recibo individual de salarios incluido en el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994.

La modificación obedeció a la necesidad de dar cumplimiento al artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada por la D.A. 26ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que tuvo efectos de 1 de enero de 2013.

Concretamente, dicha modificación añadió un segundo párrafo al apartado, con la siguiente redacción:

«En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Con la modificación se añadió el detalle de la aportación a la cotización que realiza el empresario, así como del importe de las horas complementarias.

La Orden estableció un periodo de seis meses a contar desde el 12 de noviembre de 2014 para que las empresas adapten los modelos que venían utilizando. Plazo que ha llegado, por lo que desde el 12 de mayo de 2015 es obligatorio el uso del nuevo modelo de nómina.

Convocatoria de una junta de socios

por Asred.es

Cumpla con todos los requisitos fijados por sus estatutos.

Si usted es el administrador de una sociedad y tiene que convocar una junta de socios, verifique cómo debe hacerlo para no tener problemas. Por ejemplo:

  • Es probable que en los estatutos de su sociedad se señale que debe convocar a los socios enviándoles una «comunicación individual y escrita».
  • La junta se debe de convocar con un mínimo de 15 días de antelación (o de un mes si se trata de un Sociedad Anónima), salvo que los estatutos establezcan un plazo superior.
  • Asimismo, el texto de la convocatoria debe tener un contenido mínimo (incluyendo, entre otras menciones, el orden del día, es decir, los asuntos que tratará la junta).

El incumplimiento de alguno de estos requisitos suele ser fuente de conflictos, y puede provocar la impugnación de los acuerdos adoptados por parte de algún socio.

Tras recibir la convocatoria, es posible que algún socio le solicite informes o aclaraciones sobre las cuestiones que se van a tratar en la junta. En caso de aprobación de cuentas, cualquier socio puede solicitar que se le entreguen los documentos que van a ser objeto de aprobación.

Contacte con nosotros y le prepararemos la convocatoria de la junta con todas las menciones legales necesarias. También le indicaremos como actuar si existen discrepancias con algún socio.

Confirmación del borrador del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

por Asred.es

La mayoría de borradores del IRPF son correctos, pero conviene asegurarse antes.

Si en las próximas semanas va a presentar su declaración del IRPF y utiliza los datos fiscales facilitados por Hacienda (o se limita a confirmar el borrador), haga algunas comprobaciones previas. ¡Quizás detecte errores y pueda ahorrarse algunos euros!.

– Si es titular de un inmueble junto a otras personas, verifique que le imputan el porcentaje de propiedad correcto. En ocasiones, se imputa el 100% al titular que aparece en primer lugar en el Catastro.

– Compruebe también que dice el borrador respecto  a las plazas de aparcamiento y trasteros adquiridos junto con la vivienda habitual. Muchos borradores consideran que dichos inmuebles no forman parte de la vivienda habitual, y computan por ellos unas presuntas rentas que no deberían existir.

Rectifique el borrador tanto si contiene errores que le perjudican como si contienen errores que le benefician. Usted es el responsable de su IRPF, y la confirmación del borrador no le exime de sus obligaciones en caso de que omita algún ingreso en él.

Aunque Hacienda facilita los datos fiscales y borradores de la declaración, no se fíe. Nuestros profesionales verificarán si dicho borrador es correcto y le ayudarán a confeccionar su declaración.