Si esta en recargo e inicia otra actividad…

por Asred.es

Si usted es titular de un comercio y tributa en régimen de recargo de equivalencia, no debe presentar declaraciones periódicas de IVA ni puede deducirse el IVA soportado.

Pues bien, si inicia una nueva actividad en régimen general (por la que deberá presentar declaraciones), sí que podrá deducirse parte del IVA soportado:

  • El IVA que soporte en la nueva actividad será deducible en su totalidad.
  • El IVA soportado en compras y gastos comunes a las dos actividades será deducible en función del porcentaje de prorrata general, es decir, en función del porcentaje que al final del año representen las ventas derivadas de la nueva actividad respecto al total de ventas realizadas.

NOTIFICACIONES RECOGIDAS POR EL PORTERO

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Si este verano, mientras usted está de vacaciones, Hacienda le envía una notificación y ésta es recogida por el portero de su finca, dicha notificación se entenderá válidamente efectuada (como si la hubiese recogido usted).

No obstante, en determinados casos puede defenderse lo contrario. A estos efectos:

  • Es preciso que en el justificante de entrega de la notificación aparezcan los datos identificativos del receptor (en este caso, del portero).
  • Es necesario que el destinatario – usted- conozca la existencia de la notificación dentro del plazo que le hayan otorgado para contestarla. Si se puede probar que fue imposible contactar con usted en dicho plazo, la notificación no será correcta.

Rendimientos del trabajo: se rebajan las retenciones por IRPF

por Asred.es

A partir del 12-7-2015, se reducen los porcentajes de retención por IRPF  aplicables a los rendimientos del trabajo. Asimismo, el tipo de retención para profesionales se reduce del 19​% al 15% para todo el colectivo. ​También se reducen las escalas de aplicables al IRPF y se declaran exentas determinadas ayudas sociales.​

¿Cómo se retribuyen las vacaciones?

por Asred.es

Las vacaciones deben retribuirse conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo. A falta de regulación se retribuyen conforme a la regla general de retribución normal o media obtenida por el trabajador en la época de actividad. Por ello, se deben incluir todos los complementos variables que correspondan a la jornada ordinaria.

El nuevo sistema de bajas laborales, desde el 1 de diciembre.

por Asred.es

A partir del 1 de diciembre, los nuevos procesos de baja laboral por enfermedad o accidente se realizarán conforme al Real Decreto de julio de 2014 que modifica el sistema de gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT). Una orden ministerial desarrolla los nuevos modelos de partes de bajas y altas. Este sistema distingue cuatro tipos de IT en función de su duración: menos de 5 días; de 5 a 30 días; de 31 a 60 días; y más de 61 días. En las bajas por enfermedad que el médico prevea de muy corta duración (menos de 5 días naturales) los partes de baja y alta se darán en el mismo momento, aunque el trabajador podrá solicitar un reconocimiento médico el día fijado como alta y el médico ampliar la baja. Habrá unas tablas de duración óptima de la baja basadas en la enfermedad diagnosticada, la ocupación y la edad.

Deducciones de las cuotas soportadas de IVA anteriores al inicio de la actividad económica

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La deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por adquisiciones realizadas antes del inicio de la actividad económica depende de las circunstancias concurrentes en el momento en que fueron soportadas. A saber:

1.- El momento temporal para calificar como deducibles una cuota de IVA depende de si en dicho momento el sujeto pasivo se encuentra en situación de probar la intención de afectar los bienes o servicios a una futura actividad empresarial o profesional. Si puede demostrarse que la intención del empresario era iniciar una actividad, las cuotas serán deducibles antes o después de su inicio, teniendo en cuenta el límite temporal de 4 años. Si no es posible probar esa intención, no serán deducibles en ningún momento (LIVA art.93.4).

2.- Sentado lo anterior, las circunstancias que posteriormente conlleven a que dicha actividad económica finalmente no se produzca, no puede determinar que con efecto retroactivo, se despoje a dichos bienes y servicios de su condición de afectos a la actividad, salvo que concurriesen circunstancias fraudulentas o abusivas.

 

¿Qué contenido debe tener la carta de despido objetivo?

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La comunicación de despido objetivo debe expresar la causa de manera clara, suficiente e inequívoca de modo que el trabajador pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa. Cuando el despido se basa en causas económicas, e​sta finalidad no se cumple si la comunicación se limita a remitirse al contenido del acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores al finalizar el período de consultas del procedimiento de despido colectivo​.

¿Es válido sustituir la entrega física de la nómina por la entrega mediante tecnología digital? Requisitos

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La entrega del recibo de salarios en soporte papel es una obligación del empresario que no puede ser sustituida unilateralmente por su entrega telemática, cuando su sustitución supone imponer ​una carga al trabajador y no se le proporcionan los medios adecuados para ello. La Audiencia Nacional  declara la nulidad de esta decisión y ​práctica empresarial.​ (Sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Social, 28/04/2015, nº 76/2015, rec. 36/2015)

Requisitos para que un divorciado que ha dejado su casa pueda aplicar la deducción por reinversión en vivienda habitual cuando aquélla se vende

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Tras su divorcio, en 2006, una persona abandona su vivienda habitual, donde continúan residiendo su ex cónyuge e hijos hasta finales de 2013. Durante ese tiempo esta persona ha estado deduciéndose el 50 por ciento por inversión en vivienda habitual al ser copropietario. En enero de 2014 la vivienda se vende, y esta persona quiere reinvertir el importe obtenido de la venta para adquirir una nueva vivienda habitual. ¿Podrá aplicarse la exención por reinversión por la ganancia patrimonial obtenida?

Según indica la DGT en consulta vinculante del pasado 28 de abril, las condiciones para poder acogerse a la exención vienen establecidas en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto (RD 439/2007) ambas viviendas, la que se transmite y la que se compra, deben ser vivienda habitual.

En cuanto a lo que se puede considerar como tal, viene determinado en el artículo 41 bis, indicando que tendran esta consideración cuando la edificación haya sido vivienda habitual hasta el momento de la transmisión o hasta cualquier día de los 2 años anteriores a la fecha de la venta.

Luego, en este caso, dado que la vivienda dejó de ser vivienda habitual para esta persona en 2006 y se vendió en enero de 2014, No se cumple el requisito de que la misma hubiera tenido la consideración de habitual en el momento de la venta o 2 años antes, por lo que no podrá aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual respecto de las cantidades obtenidas por su venta.

Normativa aplicable: artículo 38 (Ley 35/2006); artículos 41 y 41 bis (RD 439/2007).