El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, con el fin de que la venta a pérdidas de los inmuebles no tribute por este impuesto, y se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017, según el texto de la proposición de ley al que tuvo acceso Europa Press.
La fecha desde la que se aplicará el nuevo tributo coincide con el día en el que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional y anuló parcialmente el pago de la plusvalía municipal en las ventas de viviendas con pérdidas, al considerar que no se puede imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica y simplemente por «la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».
De esta forma, aquellos contribuyentes que desde el 15 de junio de 2017 hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que los compraron y, a pesar de ello hayan tributado por la plusvalía municipal, deberían, una vez que entre en vigor esta proposición de ley prevista para el verano, recibir la devolución de dicho tributo, ya que, según la sentencia del TC y la nueva regulación del impuesto, no debieron haberlo pagado.
La sentencia del Constitucional ha obligado al Gobierno, junto con la FEMP por tratarse de un impuesto gestionado y recaudado por los ayuntamientos, a modificar el tributo para adaptarlo a las exigencias del alto tribunal, reforma con la que han querido dar una «rápida respuesta» al mandato del Constitucional sin esperar al «completo desarrollo» del proceso de reforma abierta del actual sistema de financiación local, según reza el texto.
Así, la reforma que han pactado establece claramente que «no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno».
Además, contempla que será el sujeto pasivo el que deberá declarar la transmisión no sujeta al impuesto, «así como adoptar las pruebas que acrediten la inexistencia de incremento de valor». Es decir, será el contribuyente quien tenga que demostrar que vendió el inmueble sin obtener ninguna ganancia patrimonial.
DEMOSTRACIÓN CON LAS ESCRITURAS
Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, el texto indica que como valores reales de transmisión y adquisición del terreno se tomarán los «efectivamente satisfechos» que así consten en los títulos que documenten la transmisión, como es el caso de las escrituras, o bien, en su caso, los comprobados por la administración tributaria.
La reforma del impuesto, que Hacienda prevé que pueda entrar en vigor este verano, también ha modificado el cálculo del tributo en aquellos supuestos en los que sí haya una ganancia patrimonial. En concreto, se han incluido unos nuevos coeficientes según el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble, hasta un máximo de 20.
Estos coeficientes máximos, que variarán desde el 0,09 cuando la venta sea inferior a un año hasta el 0,60 cuando sea igual o superior a 20 años, serán actualizados anualmente mediante una norma con rango legal y podría llevarse a cabo a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Una vez entre en vigor la nueva regulación de la plusvalía municipal, los ayuntamientos deberán modificar, en el plazo de tres meses, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el nuevo texto.
La cuestión que se somete a casación unificadora es si en un supuesto de sucesión de empresas en una contrata de la Administración, la constancia en el pliego de condiciones de contratación de los datos de los trabajadores empleados en la contrata saliente supone o no la expresa «voluntad inequívoca» de la Administración Pública de imponer la subrogación a la nueva empresa adjudicataria, y por ende, si la nueva empresa adjudicataria queda obligada a la sucesión empresarial.
Para el Supremo, la inclusión en los pliegos de la mera referencia al art. 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (que recoge la subrogación empresarial), así como el acrónimo, categoría, antigüedad, jornada y tipo de contrato de los trabajadores de la adjudicataria saliente, no se hace a efectos de imponer a la nueva empresa la obligación de subrogarse en los contratos de los trabajadores, sino tan sólo para el supuesto de que normativa legal o convencional esté dispuesto el fenómeno subrogatorio.
Cuando se trata de una sucesión de contratas en el ámbito de las Administraciones Públicas, en un sector cuya regulación colectiva no impone la obligada sucesión empresarial, la “referencia” controvertida tiene mero carácter informativo y no vinculante. Esta es la tesis que mejor se acomoda al artículo 44 del ET que excluye de su ámbito de aplicación los supuestos en los que se produce una mera sucesión en la ejecución de una actividad económica.
En la medida en que una entidad empresarial no puede reducirse a la actividad de que se ocupa, el mero cambio en el titular de la actividad no determina sin más la aplicación de la normativa sobre transmisión de empresa, cuando la operación no vaya acompañada de una cesión de los elementos significativos del activo material o inmaterial.
Recuerda la sentencia que lo importante es que en las contratas sucesivas de servicios, lo que se transmite no es una empresa ni una unidad productiva con autonomía funcional, sino sólo un servicio para el que no resulta invocable la sucesión de empresas, ex artículo 44 del ET, sucesión que se rige por lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación o -en su caso- el pliego de condiciones propios del proceso de adjudicación de la contrata o concesión.
La obligación de informar a los licitadores de una posible subrogación empresarial es solo instrumental. No se crea en virtud del Pliego una obligación de subrogación sino que solo se informa de las posibles consecuencias laborales de la adjudicación para el caso de que en el convenio aplicable a la actividad, que la Administración no tiene porqué conocer, se impone la subrogación.
(Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 983/2017, 12 Dic. Rec. 668/2016)
EL Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena al Estado español a indemnizar a 5 trabajadoras que fueron despedidas de un supermercado por haber realizado diferentes hurtos. Considera que los Tribunales españoles admitieron como válidas las grabaciones hechas en el centro de trabajo mediante cámaras ocultas, lo que vulnera su derecho a la propia intimidad y a la privacidad, recogido tanto en la Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos como en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Ambas legislaciones establecen la obligatoriedad de informar a los trabajadores de la existencia de cámaras de videovigilancia.
Con independencia de esta sanción al Estado español, los despidos fueron declarados procedentes ya que esta no fue la única prueba analizada por los tribunales para su fallo.
Se declara procedente el despido de un trabajador por fumar en las instalaciones de la empresa, conducta calificada como falta muy grave en el convenio colectivo, y por insultar a un compañero que le reprendió. (Sentencia del TSJ Burgos de 7 de junio de 2017).
Para la deducibilidad del gasto entre entidades vinculadas es necesario probar la realidad del servicio y su utilidad, pudiendo utilizar a estos efectos medios distintos al contrato escrito. (Sentencia Audiencia Nacional 16 de febrero de 2017)
El TSJ Madrid, en sentencia de 8 de junio de 2017, declara la validez de la dimisión del trabajador presentada a través de la aplicación whatsapp, cuando los mensajes intercambiados a través son lo suficientemente claros e ilustrativos de no querer continuar con su actividad laboral.
El coste del máster realizado antes del inicio de la actividad profesional no es gasto deducible para el contribuyente. ( Consulta Vinculante Dirección General de Tributos de 24-4-17 nº V1001-17).
Últimamente se han dictado 2 sentencias relacionadas con el derecho de huelga procedentes del TCo y TS en las que se aborda el contenido del derecho de huelga con relación a los nuevos sistemas productivos. Son las siguientes:
a) Por un lado, el TS responde a cuestiones como ¿qué sucede cuando en la empresa a la que se subcontrata parte de la actividad se desarrolla una huelga? ¿ Puede la empresa principal contratar a terceras empresas durante esta huelga? Se responde a estas cuesiones señalando, que cuando no existen vínculos con la empresa entre la contratista y la principal, esta no tiene obligación de cumplir los deberes de neutralidad y negociación ya que los trabajadores no pertenecen a su plantilla, sino a la de diferentes empresas que subcontratan con aquélla la actividad de provisión de servicios. Este deber de negociación o no intromisión, únicamente alcanza a la empresa que emplea a los huelguistas (TS 16-11-16, EDJ 245884).
b) Por otra parte, el TCo se pronuncia sobre el esquirolaje tecnológico y considera que si durante la huelga se utilizan medios tecnológicos ya instalados en la compañía, aun cuando no se usen con carácter asiduo, no debe calificarse como «esquirolaje» prohibido, pues lo contrario supondría imponer al empresario «una conducta de colaboración en la huelga no prevista legalmente». Para ello, la exigencia de proporcionalidad y sacrificios mutuos en el ejercicio de este derecho a huelga resulta fundamental, ya que no puede llegar a significar que se restrinja la libertad empresarial, ni debe olvidarse el derecho de los empleados no huelguistas a seguir trabajando.
El Tribunal Supremo declara, sin apreciar contradicción, que los plazos señalados por meses que se computan de fecha a fecha. El cómputo del plazo se inicia al día siguiente de la notificación o publicación del acto, venciendo el día correlativo mensual al de la notificación.(Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2017).
El TS considera que los complementos salariales de peligrosidad , toxicidad y penosidad responden a las condiciones excepcionales de un puesto de trabajo, siendo la regla general su eliminación cuando desaparecen las circunstancias que lo justifican, y a medida que se adopten los medios adecuados para subsanar las condiciones que les originan. No obstante, en tanto no se eliminen, deben mantenerse y abonarse al personal que desempeñe el puesto afectado. (Sentencia Tribunal Supremo, Unificación Doctrina, de 24 de abril de 2017).
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