Asesoría fiscal online

El mapa de los impuestos.

por Asred.es

La brecha fiscal entre comunidades se acrecienta y el mapa de los impuestos autonómicos se complica en el año de la reforma fiscal. Trece autonomías han realizado cambios en la tarifa del IRPF de 2015 para adaptarse a la bajada estatal. Andalucía y Cataluña no lo han hecho, y se sitúan como las regiones con la fiscalidad más elevada de España, también en Patrimonio y Sucesiones frente a Madrid, que vuelve a posicionarse como la que menos impuestos grava, a una distancia aún mayor que en años pasados. Es la conclusión del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf-Regaf), que ayer presentó el Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2015. Las comunidades, además, han incrementado el número de tributos propios que crean hasta 74 .
El pasado 1 de enero entró en vigor la reforma fiscal, que reduce de siete a cinco el número de tramos del IRPF. Las comunidades autónomas tienen competencia para modificar la escala autonómica del impuesto, dado que tienen cedida la recaudación del 50% del mismo, por lo que como consecuencia de estos cambios, el tipo mínimo que efectivamente pagarán los contribuyentes este año se moverá entre el 19,5% y el 22%, mientras que el máximo variará, según la comunidad, entre el 44,5% y el 49%.
Así, el tipo mínimo estatal se sitúa en el 20%, aunque algunas comunidades lo han rebajado hasta el 19,5%, el caso de Madrid, Baleares y Canarias, mientras que el marginal máximo está en el 47%, pero se eleva al 49% en Andalucía, Cataluña y Asturias. Sin embargo, como los cambios autonómicos sólo se perciben a la hora de declarar el impuesto en la Campaña de la Renta, que tendrá lugar en la primavera de 2016, los contribuyentes andaluces y catalanes acudirán a las urnas este año percibiendo la rebaja de retenciones estatal en sus nóminas, aunque el año que viene a muchos la declaración les saldrá a pagar.
De esta forma, Cataluña, Andalucía y Asturias lideran el ránking de los marginales más altos, del 49%. A su vez, Cataluña y Andalucía mantienen el primer puesto en el marginal mínimo más alto, del 22%, que Asturias coloca más abajo, en el 21%. Madrid, en cambio, mantiene el marginal máximo más bajo, del 44,5%, ahora en solitario, ya que La Rioja, que le acompañaba en otros ejercicios en este puesto, lo tiene en el 44,9%. La comunidad que preside Ignacio González comparte el escalafón del marginal mínimo más bajo, del 19,5%, con Baleares y Canarias.
En cuanto a deducciones e incentivos, las únicas que regulan en lo que respecta al mínimo personal y familiar son Madrid y Baleares. Madrid ofrece 4.400 euros por tercer hijo (frente a 4.000 euros de la reforma estatal), entre otras mejoras. Baleares mejora por primera vez algunos mínimos familiares. La mayoría de regiones ofrece deducciones desiguales por circunstancias personales y familiares y gastos de guardería.
Una vez que el Gobierno renunció a revisar la fiscalidad autonómica en la reforma fiscal, el mapa regional de impuestos cedidos y propios sigue complicándose. En el Impuesto sobre el Patrimonio, las principales novedades apuntan a Baleares, que ha subido el mínimo exento de 700.000 a 800.000 euros, y a La Rioja, que ha aprobado una bonificación del 50%. Cataluña mantiene el mínimo exento más perjudicial para el contribuyente, de 500.000 euros. En cuanto a la tarifa, la más elevada se sitúa en Andalucía y Galicia (0,24-3,03%), seguidas de Asturias (0,22-3%), Cataluña (0,21.-2,75%), Extremadura (0,30-3,75%) y Murcia (0,24-3%).
Por ejemplo, un contribuyente con un patrimonio de 800.000 euros pagará en Cataluña 769 euros frente a cero euros en Madrid, diferencia que se acrecienta en 41.943 euros en el caso de que tenga un patrimonio de 4 millones, y sube hasta 54.819 euros si reside en Extremadura frente a Madrid.
En lo que respecta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, destaca que en Aragón se ha elevado la bonificación (del 50% al 65%) tanto para transmisiones inter vivos como para mortis causa, mientras que en Extremadura se establecen bonificaciones del 99% para descendientes menores de 21 años y deducciones para bases que no superen los 600.000 euros si se trata de familiares directos.
En Cantabria, La Rioja, Madrid y Castilla-La Mancha se tributa de manera “simbólica” en Sucesiones, mientras que en Donaciones los familiares cercanos tienen una bonificación en el caso de la capital de España del 99%, del 95% en Castilla-La Mancha, del 65% en Aragón, del 7% en Baleares y del 5% al 9% en el caso de Galicia y Cataluña.
A la vista de estos datos, el Reaf sigue advirtiendo de problemas de gestión por la existencia de diferentes plataformas de presentación de autoliquidaciones, así como de la diferente tributación en muchos impuestos, especialmente en Sucesiones, según el lugar de residencia, que está provocando “controversias” entre regiones como en Comunidad Valenciana y La Rioja. Las diferencias entre una donación de 800.000 euros entre Cataluña y Madrid son de 206.000 euros.
En Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), sólo en Madrid y Navarra (6%) y Canarias (6,5%) se aplica un tipo inferior al 7%, que es el que tienen los territorios forales. Madrid ofrece este año bonificaciones del 95% en las modalidades de TPO y AJD en la adquisición y documentación de operaciones relacionadas con inmuebles vinculadas a actividades industriales a desarrollar en el Corredor del Henares. Por su parte, Castilla y León establece un tipo reducido del 4% en TPO para transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales. También introducen mejoras Andalucía y Cantabria.
La brecha en ITP es de 6.000 euros entre Madrid, donde se pagan 9.000 euros para una base imponible de 150.000 euros, y 15.000 euros que deben abonarse en Cataluña, Galicia y Comunidad Valenciana. En AJD, las divergencias son de 1.125 euros para bases de 150.000 euros entre Canarias y Madrid, donde se pagan 1.125 euros, y Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana. Los economistas destacaron que es urgente revisar la tributación de la riqueza y su transmisión, y añadieron que la fiscalidad por AJD es un “lastre para operaciones inmobiliarias”.

Fuente: Diario Económico Expansión 11/3/2015

MEJORAS EN LA RECUPERACIÓN DEL IVA

por Asred.es

Desde 2015 es más fácil recuperar el IVA de los impagados.

Si su empresa tiene facturas impagadas, puede recuperar el IVA repercutido que haya ingresado en Hacienda y que todavia no haya cobrado.

Pues bien, si su empresa factura menos de 6.101.121 euros, sepa que recientemente se han introducido mejoras para facilitar esta recuperación. En concreto, a partir de 2015 tendrá dos oportunidades para recuperar ese IVA (y no sólo una, como ocurría hasta 2014):

  • Como hasta ahora, podrá llevar a cabo las gestiones de recuperación dentro de los tres meses siguientes al transcurso de los seis meses desde la fecha de venta.
  • No obstante, y si se le pasa el plazo anterior, ahora tendrá una segunda oportunidad: podrá realizar los trámites en los tres meses siguientes al transcurso de un año.

Concurso de acreedores

Si alguno de sus clientes morosos es declarado en concurso de acreedores, la recuperación del IVA por las facturas no cobradas también es más flexible desde 2015. Aproveche estos cambios y no pierda la oportunidad de recuperar su dinero.

Si su empresa tiene algún impagado, póngase en contacto con nosotros. Realizaremos todas las gestiones para que pueda recuperar el IVA repercutido y no cobrado.

Los nuevos beneficiarios de los «cheques familiares» del IRPF pueden solicitarlo desde hoy

por Asred.es

Los nuevos beneficiarios de los «cheques familiares» del IRPF -familias monoparentales y desempleados y jubilados con cargas familiares- los pueden solicitar desde hoy y los recibirán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015. La medida consiste en un impuesto negativo de 1.200 euros al año que pueden percibirse a razón de 100 euros por mes. En un principio, el Gobierno aprobó estos cheques para familias numerosas y con ascendientes y descendientes discapacitados a su cargo, pero en el debate sobre el estado de la Nación, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la extendió a nuevos colectivos. Así, ahora pueden beneficiarse también las familias monoparentales con dos hijos y los pensionistas o parados con prestación por desempleo  que tengan a su cargo una familia numerosa o personas con discapacidad.

Los planes de pensiones ganan flexibilidad

por Asred.es

Las aportaciones realizadas podrán recuperarse a los 10 años.

Aunque los planes de pensiones son un producto muy apropiado para ahorrar a largo plazo, tienen un inconveniente: salvo casos muy excepcionales, los fondos aportados no pueden recuperarse hasta la jubilación o el fallecimiento.

Pues bien, a partir de este año se flexibiliza la disponibilidad de lo fondos acumulados:

  • Las aportaciones realizadas a partir de este año 2015 podrán retirarse, junto con los rendimientos correspondientes, una vez hayan transcurrido diez años desde su realización.
  • Las aportaciones realizadas antes de 1 de enero de 2015 podrán retirarse a partir de 1 de enero de 2025 (es decir, diez años después a partir del cambio legal)

Venga a vernos y le informaremos de éste y de otros cambios que afectan a este tipo de inversión.

Fuente: Indicator Apuntes y Consejos.

Tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades en 2015

por Asred.es

Los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades se modifican a partir del 2015. En concreto, el tipo general (el 30% hasta 2014) se reduce al 28% en 2015, y al 25% a partir de 2016. Además se producen los siguientes cambios:

  • Si su empresa es de «reducida dimensión», continuará tributando al 25% por los primeros 300.000 euros de base. No obstante, el tipo aplicable sobre el exceso será del 28% en 2015 y del 25% a partir de 2016 (hasta 2014 era del 30%).
  • En cambio, si su empresa es micropyme (factura menos de cinco millones, tiene menos de 25 trabajadores y mantiene la plantilla de 2008), en lugar de tributar al 20% sobre los primeros 300.000 euros de base y al 25% sobre el resto, tributará a un tipo fijo del 25%.

Si su empresa se contituyó en 2013 o 2014, el primer año que obtenga beneficios y el siguietne tributará al 15% por los primeros 300.000 euros de base y al 20% por el resto. En caso de que la constituya a partir de 2015, la tributación en el primer ejercicio con beneficios y en el siguiente será del 15% por toda su base.

Nuestros profesionales le indicarán si su empresa cumple los requisitos para disfrutar de alguno de los tipos reducidos aplicables a partir de 2015 en el Impuesto sobre Sociedades.

Fuente: Indicator Apuntes y Consejos