La deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por adquisiciones realizadas antes del inicio de la actividad económica depende de las circunstancias concurrentes en el momento en que fueron soportadas. A saber:
1.- El momento temporal para calificar como deducibles una cuota de IVA depende de si en dicho momento el sujeto pasivo se encuentra en situación de probar la intención de afectar los bienes o servicios a una futura actividad empresarial o profesional. Si puede demostrarse que la intención del empresario era iniciar una actividad, las cuotas serán deducibles antes o después de su inicio, teniendo en cuenta el límite temporal de 4 años. Si no es posible probar esa intención, no serán deducibles en ningún momento (LIVA art.93.4).
2.- Sentado lo anterior, las circunstancias que posteriormente conlleven a que dicha actividad económica finalmente no se produzca, no puede determinar que con efecto retroactivo, se despoje a dichos bienes y servicios de su condición de afectos a la actividad, salvo que concurriesen circunstancias fraudulentas o abusivas.
Tras su divorcio, en 2006, una persona abandona su vivienda habitual, donde continúan residiendo su ex cónyuge e hijos hasta finales de 2013. Durante ese tiempo esta persona ha estado deduciéndose el 50 por ciento por inversión en vivienda habitual al ser copropietario. En enero de 2014 la vivienda se vende, y esta persona quiere reinvertir el importe obtenido de la venta para adquirir una nueva vivienda habitual. ¿Podrá aplicarse la exención por reinversión por la ganancia patrimonial obtenida?
Según indica la DGT en consulta vinculante del pasado 28 de abril, las condiciones para poder acogerse a la exención vienen establecidas en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto (RD 439/2007) ambas viviendas, la que se transmite y la que se compra, deben ser vivienda habitual.
En cuanto a lo que se puede considerar como tal, viene determinado en el artículo 41 bis, indicando que tendran esta consideración cuando la edificación haya sido vivienda habitual hasta el momento de la transmisión o hasta cualquier día de los 2 años anteriores a la fecha de la venta.
Luego, en este caso, dado que la vivienda dejó de ser vivienda habitual para esta persona en 2006 y se vendió en enero de 2014, No se cumple el requisito de que la misma hubiera tenido la consideración de habitual en el momento de la venta o 2 años antes, por lo que no podrá aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual respecto de las cantidades obtenidas por su venta.
Normativa aplicable: artículo 38 (Ley 35/2006); artículos 41 y 41 bis (RD 439/2007).
Desde 2015, los gastos por relaciones públicas sólo son deducibles hasta el límite del 1% de la cifra de negocio de la empresa. Este límite incluye invitaciones, comidas y regalos a clientes y proveedores, pero no afecta a otros gastos de promoción, que seguirán siendo deducibles como hasta ahora:
Se podrán seguir entregando cestas de Navidad a los empleados, de acuerdo con los usos y costumbres de su empresa.
Seguirán siendo deducibles, sin límite, los gastos derivados de la entrega gratuita de muestras, o las entregas relacionadas directamente con los ingresos (por ejemplo, los obsequios ofrecidos para conseguir una visita demostrativa de los productos).
Ante este cambio, es conveniente que las empresas ajusten sus gastos por estos conceptos y no sobrepasen el límite indicado.
Analizaremos los gastos por atenciones al cliente de sus empresa y le propondremos medidas alternativas para no pagar impuestos de más.
Si su empresa adquirió activos durante el ejercicio 2014, quizá pueda aplicar alguno de los siguientes incentivos:
Si previamente vendió algún activo y destinó el importe obtenido a realizar esa nueva inversión, podrá aplicar la deducción por reinversión (el 12% del beneficio de la primera venta).
Si factura menos de 10 millones de euros, podrá escoger entre la deducción anterior o la deducción por reinversión de beneficios, que puede llegar a ser de hasta el 10% del importe invertido.
Y si factura menos de 10 millones de euros y va a aumentar su plantilla, quizá pueda aplicar la libertad de amortización por creación de empleo. Este incentivo es incompatible con el indicado en el punto anterior, pero no con la deducción por reinversión señalada en primer lugar.
Como ve, cada incentivo tiene sus requisitos e incompatibilidades, por lo que cabe analizar cada caso concreto.
Si realizó inversiones en 2014, nuestros profesionales verificarán qué incentivos le supone un mayor ahorro de impuestos.
Hasta hace poco tiempo, Hacienda ponía reparos al envío de las facturas en formato PDF (como un simple anexo a un correo electrónico). Alegaba que este sistema de envío no garantizaba la autenticidad del origen ni del contenido de la factura.
Pues bien, poco a poco, se van relajando los criterios con relación a las facturas:
Hacienda ya acepta que las facturas se envíen por correo electrónico (aunque no dispongan de firma electrónica).
En esta misma línea, cada vez son más frecuentes los tribunales que aceptan la deducción de un gasto (o del IVA soportado) aunque las facturas no sean completas, siempre que mediante otros documentos -albaranes, pedidos, justificantes de pago- se disponga de los datos que deben incorporarse a la factura.
Si recibe un factura incorrecta, podrá utilizarla igualmente como justificante del gasto siempre que puede acreditar la realidad de la operación.
La mayoría de borradores del IRPF son correctos, pero conviene asegurarse antes.
Si en las próximas semanas va a presentar su declaración del IRPF y utiliza los datos fiscales facilitados por Hacienda (o se limita a confirmar el borrador), haga algunas comprobaciones previas. ¡Quizás detecte errores y pueda ahorrarse algunos euros!.
– Si es titular de un inmueble junto a otras personas, verifique que le imputan el porcentaje de propiedad correcto. En ocasiones, se imputa el 100% al titular que aparece en primer lugar en el Catastro.
– Compruebe también que dice el borrador respecto a las plazas de aparcamiento y trasteros adquiridos junto con la vivienda habitual. Muchos borradores consideran que dichos inmuebles no forman parte de la vivienda habitual, y computan por ellos unas presuntas rentas que no deberían existir.
Rectifique el borrador tanto si contiene errores que le perjudican como si contienen errores que le benefician. Usted es el responsable de su IRPF, y la confirmación del borrador no le exime de sus obligaciones en caso de que omita algún ingreso en él.
Aunque Hacienda facilita los datos fiscales y borradores de la declaración, no se fíe. Nuestros profesionales verificarán si dicho borrador es correcto y le ayudarán a confeccionar su declaración.
El pasado 28 de noviembre el BOE publicaba la Ley 27/2014 sobre el Impuesto de Sociedades, que obliga a tributar de acuerdo a este a las sociedades civiles, con efectos a partir del 1 de enero de 2016. Hasta ahora, y hasta que entre en vigor la modificación, las Sociedades Civiles tributaban en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, existiendo la posibilidad de acogerse al sistema de estimación objetiva, conocido popularmente como de módulos. Es una posibilidad que se deriva de la propia naturaleza de estas sociedades, que carecen de personalida jurídica, y que bien puede considerarse una ventaja, no tanto por suponer una carga de impuestos menor – aunque según las circunstancias podrían ser así- como por la menor carga de gestión que lleva aparejada. Tributar por el Impuesto de Sociedades obliga a ajustarse al Plan General Contable y llevar la contabilidad diaria de ingresos y gastos, algo que hace cualquier empresa pero no los empresarios autónomos. En definitiva, este cambio supondrá, además de eliminar la posibilidad de tributar por módulos, tener que llevar una gestión equivalente a la de una sociedad limitada pero sin tener ninguno de los beneficios de esta.
Nuestros asesores valorarán con Vd. todas las alternativas que se pueden plantear a este respecto.
Si usted tiene inmuebles, acciones u otros activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, cuando los venda podrá aplicar los “coeficientes de abatimiento” sobre la ganancia obtenida, reduciendo así su factura por IRPF.
Eso sí, desde el 1 de enero de 2015 se aplican algunas reglas especiales:
• La cuantía de las ventas por las que podrá disfrutar de este incentivo es de sólo 400.000 euros.
• Cuando las ventas efectuadas a partir de 2015 y acogidas a estos coeficientes superen dicha cuantía, ya no podrán aplicarlos.
Si tiene diversos bienes adquiridos antes de 1994 y está pensando en venderlos –aunque no sea de forma inmediata–, le conviene aplicar los coeficientes sólo por aquellos bienes que tengan una mayor reducción.
Le asesoraremos a la hora de planificar sus ventas para que pueda obtener la máxima reducción en sus ganancias.
Se encuentran disponibles en la web de la Agencia Tributaria unos vídeos explicativos sobre la presentación de una solicitud de abono anticipado de la deducción por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo, así como sobre la adhesión a una solicitud colectiva por el resto de solicitantes.
Deducción familias numerosas y personas con discapacidad. Ver vídeos:
1.- Abono anticipado de deducción por familia numerosa
2.- Abono anticipado de deducción por descendientes con discapacidad a cargo
3.- Abono anticipado de deducción por ascendientes con discapacidad a cargo
4.- Abono anticipado de deducción por ascendiente con dos hijos
5.- Adhesión a solicitud colectiva (resto de solicitantes)
En 2016 se reducen los límites para aplicar este régimen.
Su usted tributa en módulos (estimación objetiva en el IRPF y régimen simplificado de IVA), sepa que se han reducido los límites de compras y ventas que permiten su aplicación, y que en 2016 quedará excluido de dicho régimen si en 2015 supera alguno de los límites siguientes:
Si sus ventas totales a empresarios y a particulares superan los 150.000 euros (en caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el limite es de 250.000 euros).
Si sus ventas a otros empresarios superan los 75.000 euros.
Si sus compras de bienes y servicios (sin incluir las compras de inmovilizado) superan los 150.000 euros.
Dado que el cambio tendrá incidencia a partir de 2016, todavía esta a tiempo de analizar su situación concreta. Contacte con nosotros y estudiaremos con con usted posibles alternativas para pagar menos impuestos.
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