Las prestaciones derivadas de un plan de pensiones tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo. Y las que procedan de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y se retiren de forma de capital disfrutan de una reducción del 40%.
Pues bien, escoger el mometo exacto en que se cobran las prestaciones puede reducir la factura fiscal derivada de éstas. Por ejemplo:
Si el beneficiario tiene un buen sueldo y se jubila en el ultimo tercio del año, recibiendo sus prestaciones a partir de ese momento, seguramente tributará a un tipo másw alto que si demora el cobro hasta el ejercicio siguiente.
Si el titular de más de un plan de pensiones con derecho a reducción del 40%, deberá planificar correctamente los cobros, ya que dicha reducción sólo es aplicable a un único ejercicio.
Planificación del cobro:Acuda a nuestra Asesoria Fiscal y Laboral en Torrelavega y analizaremos sus planes de pensiones proponiendole el plan de cobro más adecuado para reducir su factura de IRPF.
Al cerrar las cuentas del ejercicio 2018 de su empresa, recuerde contabilizar todos aquellos gastos que le permitan reducir el resultado contable y tributar menos cuando presente el Impuesto de Sociedades:
Amortizaciones. Contabilice la amortización de todos sus activos y recuerde que determinados activos (como los que se han adquirido usados o los que se utilizan en más de un turno de trabajo) pueden amortizarse más rápidamente.
Periodificación de gastos. Registre todos aquellos gastos que a final de año se hayan producido aunque todavía no haya llegado la fecha de su pago (pagas extras, intereses bancarios, seguros …).
Variación de existencias. Compare el valor de su inventario a 31 de diciembre con el que tenia a principios de año y contabilice el gasto o el ingreso que corresponda por la diferencia entre ambos importes.
Asimismo, contabilice todas aquellas provisiones que la ley permite efectuar y que son gasto deducible en el Impuesto de Sociedades:
Deterioro de créditos. Contabilice como gasto todos aquellos créditos impagados si a 31 de diciembre ya han transcurrido más de seis meses desde su vencimiento.
Provisión por responsabilidades. Si durante el año 2018 su empresa ha sido objeto de una demanda en la que le reclaman una indemnización, compute ya el gasto aunque todavía no exista sentencia firme.
Garantías de reparación. Contabilice una provisión por los gastos de reparación y revisión que le vayan a provocar los productos vendidos con garantía.
Nuestros expertos contables y tributarios le ayudarán a cerrar las cuentas des su empresa de forma que no se deje ningún gasto deducible por contabilizar y reduzca al máximo su factura fiscal.
Ahora que se acerca el final del año, recuerde que todavía puede tomar medidas que le permitan tributar menos en la declaración de IRPF de 2018:
Aporte dinero a su plan de pensiones. Las cantidades que aporte (hasta 8.000 euros anuales) se restarán de la base de su IRPF, lo que le permitirá ahorrar hasta el 45% de dichas cantidades (o incluso más en algunas comunidades autónomas). Además, si su cónyuge no obtiene rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtiene por cuantía inferior a 8.000 euros, puede aportar hasta 2.500 euros al año a su plan de pensiones, lo cual le permitirá reducir la base imponible de su IRPF, como si estuviera aportando a su propio plan.
Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013, efectué una amortización anticipada del préstamo que esté satisfaciendo por ella, de forma que el importe total satisfecho durante el año alcance o se aproxime más a la base máxima de deducción por compra de vivienda (9.040 euros). Así ahorrará alrededor de un 15% de las cantidades satisfechas.
Contacte con nosotros. Analizaremos su situación tributaria y le propondremos alternativas para reducir su tributación por IRPF antes de que acabe el año.
Si usted es propietario de un comercio de venta al publico, sepa que se han introducido importantes novedades que afectan a las devoluciones del IVA a personas de fuera de la Unión Europea (el denominado «Tax Free»):
En primer lugar, se ha eliminado el importe mínimo que existía para dichas devoluciones. A partir de ahora, los turistas pueden solicitar la devolución cualquiera que sea la cuantía de sus compras (ya no es de aplicación el mínimo de 90,15 euros -IVA incluido- existente anteriormente).
Por otro lado, a partir de 2019 será obligatorio un nuevo sistema electrónico para gestionar las devoluciones de IVA que evita diligenciar en aduana las facturas en papel, agilizando la gestión (se evitarán las colas en las aduana) y mejorando la seguridad en la devolución del IVA.
Le asesoraremos en nuestra asesoría online sobre como instaurar en su negocio el nuevo sistema electrónico de devolución de IVA a turistas.
Existen diversas deducciones que permiten reducir la cuota a pagar en la declaración anual del IRPF. No obstante, recuerde que alguna de ellas puede cobrarse por anticipado, de forma mensual:
Puede cobrar un anticipo de 100 euros mensuales si está a cargo de una familia numerosa (o 200 uros en caso de familia numerosa «de categoría especial»).
También puede percibir anticipadamente otros 100 euros mensuales por cada ascendiente o descendiente con discapacidad que tenga a su cargo con rentas inferiores a 8.000 euros anuales. (Desde el pasado mes de agosto, dicho incentivo también es aplicable n caso de que la persona a cargo sea un cónyuge).
Por ultimo, si usted es madre trabajadora, puede cobrar 100 euros al mes por cada hijo menos de tres años (o adoptado dentro de los últimos tres años). Además, a partir de ahora, si satisface gastos de guardería, tendrá derecho a percibir 83,33 euros adicionales al mes.
Para percibir estos anticipos es preciso presentar una solicitud de cobro anticipado. En el caso de la deducción por maternidad, deberá presentarse el modelo 140; en el caso de las deducciones por discapacidad o familia numerosa, el modelo 143.
Puede ocurrir que, al finalizar el año, los importes cobrados anticipadamente no coincidan con la deducción a la que tiene derecho. En este caso:
Obligado a declarar.- Si está obligado a presentar declaración de IRPF, deberá regularizar la situación en su declaración de IRPF anual, declarando la di8ferencia a su favor o en contra.
No obligado y diferencia a su favor. Si no está obligado a declarar y la diferencia es a su favor (cobró por anticipado menos de lo que le correspondía), para recuperar la diferencia también deberá presentar la declaración.
No obligado y diferencia en contra. Si no está obligado a declarar y la diferencia es en su contra, no será necesario que declare. Hacienda regularizará la situación de oficio y le exigirá las cantidades cobrada en exceso.
Consulte con nuestra asesoría fiscal. Verificaremos si tiene derecho a disfrutar de alguna de estas deducciones y, en caso afirmativo, le ayudaremos a tramitar su cobro anticipado.
El pasado mes de julio se modificó la ley y aumentaron las reducciones aplicables en el IRPF a los trabajadores con menor retribución. Por otro lado, se han incrementado los rendimientos del trabajo por debajo de los cuales las empresas no deben practicar retención.
Así, por ejemplo, si alguno de sus empleados no tiene hijos y su cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros, ahora ya no deberá practicarle retención si percibe un salario neto inferior a 14.641 euros (antes, el importe a partir del cual no había que retener era de 13.696 euros).
A consecuencia de estos cambios, es posible que el porcentaje de retención aplicable sobre el salario de alguno de sus trabajadores disminuya o incluso que ya no deba practicarle retención alguna.
Nuestra asesoría fiscal le informará sobre las retenciones que debe practicarle a partir de ahora a sus empleados.
En las compraventas de inmuebles es habitual firmar un contrato de arras penitenciales, de forma que el comprador entrega al vendedor una suma como garantía de que la compraventa se va a realizar. Recuerde:
Si la venta del inmueble va a tributar por IVA, por el importe de las arras también debe repercutirse dicho impuesto.
En cambio, si la venta va a tributar por ITP, al formalizar las arras no hay que liquidar nada (el impuesto se liquida en el momento de la entrega del inmueble por el total).
Si finalmente la venta no se realiza, las arras se convierten en una indemnización a cargo de la parte que ha incumplido (si quien incumple es el comprador, las pierde; si quien incumple es el vendedor, debe devolverlas duplicadas). Y dichas indemnizaciones también tienen consecuencias fiscales que conviene conocer.
Antes de firmar unas arras contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal. Verificaremos que todo está en orden y le asesoraremos sobre como tributan.
Si su empresa se constituyó recientemente, recuerde que el primer ejercicio en el que la base imponible sea positiva y en el siguiente puede disfrutar de un tipo más bajo en el Impuesto sobre Sociedades:
Si se constituyó en 2013 o 2014, le será de aplicación un tipo del 15% por los primeros 300.000 euros de base positiva y un tipo del 20% por el resto.
Y si se constituyó a partir de 2015, tributará a un tipo fijo del 15% por toda la base positiva.
Eso sí: para disfrutar de este tipo reducido deberá cumplir una serie de requisitos (no formar parte de un grupo de empresas, o que la actividad no haya sido desarrollada previamente por personas o entidades vinculadas que le hayan transmitido su negocio, por ejemplo).
Es habitual que durante los primeros años de actividad se incurra en pérdidas, pérdidas que después se compensan cuando se empiezan a obtener beneficios. Conviene analizar en qué momento es más interesante compensar dichas perdidas, ya que hacerlo en uno u otro año puede suponer ahorros en el Impuesto de sociedades.
Recuerde que las notificaciones electrónicas se entienden recibidas en el momento en que su empresa accede a su contenido. Si dicho acceso no se produce, se entenderán recibidas cuando hayan transcurrido 10 días desde la puesta a disposición.
Pues bien, no abra su buzó electrónico en cualquier momento. En algunos casos, retrasar la apertura puede suponerle alguna ventaja. Por ejemplo, si el 17 de julio de 2018 recibe una notificación, espere hasta el día 26 para abrir el buzón:
El día 20 de ese mismo mes prescriben las declaraciones de IVA y de retenciones del segundo trimestre de 2014; y el 25 prescribe el Impuesto Sobre Sociedades de 2013.
Retrasar la apertura, por tanto, le permitirá evitar la inspección de estos impuestos si, por ejemplo, la notificación se refería al inicio de actuaciones de comprobación.
Recuerde también que puede seleccionar hasta 30 día naturales al año (consecutivos o no) durante los cuales Hacienda no depositará notificaciones en su buzón electrónico.
Los rendimientos procedentes del alquiler de vivienda disfrutan de una reducción del 60% en el IRPF, de forma que solo tributa el 40% restante. Sin embargo, muchos contribuyentes no los declaran, pensando que Hacienda no detectará esta omisión.
Pues bien, Hacienda suele detectar esta «trampa». En primer lugar, por que si el inquilino presenta IRPF, incorporará los datos de la vivienda en su declaración. Y, en segundo lugar, porque las compañías eléctricas informan a Hacienda de los consumos de las viviendas (de forma que la Inspección puede detectar rápidamente si están ocupadas o no).
Además, si estos rendimientos no se declaran y es Hacienda quien los detecta, la reducción del 60% ya no será aplicable (y el IRPF se aplicará sobre el 100% de los rendimientos). Una razón más, por tanto, para declararlos y evitar problemas con el fisco.
En definitiva, los rendimientos procedentes del alquiler de viviendas disfrutan de una reducción del 60%. Ello, unido a la posibilidad de computar diversos gastos – como amortizaciones, comunidad, obras de conservación, intereses etc-, hace que las tributación de estas rentas sea muy beneficiosa.
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