REFORMA LABORAL: CONTRATOS TEMPORALES

por Asred.es

Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido. De este modo:

– Desaparece la posibilidad de celebrar un contrato para obra o servicio determinado.

– Solo existirá un contrato de duración determinada y únicamente podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora de acuerdo a las circunstancias especificadas en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores según su nueva redacción dada por el RD ley 32/2021:

  • Deben especificarse en el contrato las causas que justifican su temporalidad.
  • Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
  • La temporalidad será de un máximo de 6 meses, salvo que por convenio colectivo de ámbito sectorial se haya ampliado a 1 año.
  • Las nuevas infracciones asociadas al incumplimiento sobre contratación temporal se sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

NOTAS:

  • La nueva regulación de las modalidades contractuales temporales entra en vigor el 30 de marzo de 2022.
  • Además, se establece un régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 (DT 3ª RDL 32/2021).

Desincentivos ante la excesiva rotación en contratos de muy corta duración: los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo, salvo en los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.


CJ ASESORES

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