Concurso de acreedores. Segunda oportunidad para autónomos.

por Asred.es

Se modifica la Ley 22/2003 Concursal para introducir el beneficio de exoneración de deudas a los trabajadores autónomos y el resto de personas físicas. La medida tiene por objeto permitir que los trabajadoress autónomos, a pesar de su fracaso económico, puedan iniciar nuevas iniciativas empresariales.
El beneficio supone la exoneración de sus deudas pendientes una vez liquidado su patrimonio. Para ello, el autónomo debe solicitar este beneficio ante el Juez del Concurso, en el plazo de audiencia que se haya concedido.
Para ser beneficiario de la exoneración de deudas, el autónomo debe ser deudor de buena fe, entendiendo por tal el que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados – o el 25% de los créditos concursales ordinarios si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previos-.
Alternativamente, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el autónomo podrá quedar exonerado provisionalmente de todos su créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y los que gocen de privilegio general. Para ello, el autónomo no debe haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los 4 años anteriores -requisito no exigido durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta medida-, ni haber obtenido este benficio en los 10 años anteriores.
b) Que el concurso no haya sido declarado culpable;
c) No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la SS, o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
El beneficio de exoneración de deudas se extiende al cónyuge del autónomo siempre que tengan régimen de gananciales u otro de comunidad y no se haya liquidado el régimen económico conyugal.
Los acreedores concursales no pueden iniciar ninguna acción dirigida al cobro de los créditos extinguidos. No obstante, pueden solicitar la revocación del beneficio de exoneración de deudas cuando el deudor, en los 5 años siguientes:
– incurra en alguna circunstancia que hubiera impedido la concesión del beneficio;
– incumpla la obligación de pago de deudas no exoneradas;
– mejore sustancialmente la situación económica del deudor de forma que permita el pago de todas las deudas pendientes;
– se constate la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.
En caso de que transcurra el citado plazo de 5 años sin revocación del beneficio, el deudor podrá solicitar al Juez del Concurso que declare la exoneración definitiva de las deudas.
NOTA:
El procedimiento de exoneración de deudas es de aplicación a los concursos que se encuentren en tramitación a 1-3-2015 (RDL 1/2015 disp. trans. 1ª.3).