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Prisión por no formar a un peón

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Homicidio imprudente y delito contra los derechos de los trabajadores fueron las razones que dio la Audiencia Provincial de Sevilla para condenar a un gerente a dos años y cuatro meses de prisión tras la muerte de un empleado. El informe del centro de prevención de riesgos laborales de la consejería de empleo indicaba que “el trabajador realizo tares que no eran propias de su puesto, para los cuales no tenía la formación, ni la información requeridas”. Además, la instalación presentaba “graves defectos en latería de seguridad”, y cuando ocurrió el siniestro, no estaba vigente ni el seguro de responsabilidad civil ni los servicios de prevención, que contrato un día después.

Fuente: Expansion

Cárcel, aunque no haya ocurrido todavía ningún accidente

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Delito contra la seguridad de los trabajadores es lo que aprecio el juzgado de lo penal número 2 de Ferrol al condenar a un gerente y a otros cuatro empleados a una pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión en actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales. Aunque la Audiencia Provincial de A Coruña lo rebajo en 2016 a dos meses, lo sustituyo por una multa y lo dejo sin efecto la inhabilitación, el castigo penal seguía vigente a pesar de que en la obra en la que estuvo Inspección de Trabajo todavía no se había producido ningún accidente. Prevenir antes que lamentar fue el objetivo de estos tribunales.

Fuente: Expansión – Jurídico