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El trabajador tiene derecho a retrasar su horario de entrada para conciliar su vida laboral y familiar.

por Asred.es

Sentencia Juzgado de lo Social  nº13 de  Madrid de  22-10-2015

El Juzgado de lo S​ocial reconoce el derecho de un padre, trabajador eventual de la Administración, a flexibilizar su horario de trabajo, permitiéndole,  para  llevar a su hijo a la guardería, retrasar su entrada matinal una hora sin necesidad de reducir su jornada de trabajo. Se considera que esta medida no afecta al servicio.

El tiempo de bocadillo no puede suprimirse unilateralmente

por Asred.es

​La obligación de recuperar el tiempo para el bocadillo no puede imponerse de forma unilateral por la empresa cuando la práctica de computarlo como tiempo de trabajo era tolerada y conocida por la empresa. Se trata de una condición más beneficiosa, y en cuanto que su supresión afecta a la jornada, para modificarla es necesario acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (ET art. 41).​ (Sentencia del Tribunal Supremos  de 16-9-15)

El trabajador no está obligado a facilitar al empresario su número de teléfono móvil como su dirección de correo electrónico privado

por Asred.es

​El TS declara abusiva, por ser contraria a la legislación sobre protección de datos (LO 15/1999), la clá​usula establecida por la empresa mediante la cual se impone a los trabajadores a la firma del contrato, la obligación de facilitar tanto el número de teléfono móvil como su dirección de correo electrónico privado.​

(TS 21/09/15 Rec. 259/14)

Novedades en la regulación del trabajador autónomo

por Asred.es

El 10-10-15 entra en vigor la Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia en de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

La norma introduce modificaciones en entre otras en Estatuto del trabajo autónomo (L 20/200); LGSS.

Las novedades introducidas que afectan directamente a los trabajadores autónomos, se resumen en:

  1. a)  Modificaciones en la regulación de los TRADE.
  2. b) Ampliación de la tarifa plana de 50 euros,
  3. c)Extensión de la tarifa plana a los familiares del autónomo.
  4. d) Compatibilidad entre desempleo y trabajo autónomo.
  5. e) Capitalización de la prestación por desempleo.

Para mayor información consulta en nuestro Departamento Laboral.

Reinversión en vivienda habitual

por Asred.es

Cuando un contribuyente vende su vivienda habitual y destina el dinero obtenido a adquirir otra, la ganancia obtenida en la primera transmisión no tributa en el IRPF, al ser aplicable la «exención por reinversión en vivienda habitual».

Eso sí, para disfrutar de este beneficio fiscal deben cumplirse algunos requisitos:

  • Plazo.- Por un lado, la reinversión debe efectuarse dentro de los dos años posteriores a la venta, o bien dentro de los dos años anteriores.
  • Importe.- Es preciso reinvertir la totalidad del importe obtenido en la venta. Si la reinversión es parcial, sólo queda sin tributar una parte proporcional de la ganancia obtenida.

Si esta en recargo e inicia otra actividad…

por Asred.es

Si usted es titular de un comercio y tributa en régimen de recargo de equivalencia, no debe presentar declaraciones periódicas de IVA ni puede deducirse el IVA soportado.

Pues bien, si inicia una nueva actividad en régimen general (por la que deberá presentar declaraciones), sí que podrá deducirse parte del IVA soportado:

  • El IVA que soporte en la nueva actividad será deducible en su totalidad.
  • El IVA soportado en compras y gastos comunes a las dos actividades será deducible en función del porcentaje de prorrata general, es decir, en función del porcentaje que al final del año representen las ventas derivadas de la nueva actividad respecto al total de ventas realizadas.

Hacienda pone el punto de mira en las sociedades civiles.

por Asred.es

El pasado 28 de noviembre el BOE publicaba la Ley 27/2014 sobre el Impuesto de Sociedades, que obliga a tributar de acuerdo a este a las sociedades civiles, con efectos a partir del 1 de enero de 2016. Hasta ahora, y hasta que entre en vigor la modificación, las Sociedades Civiles tributaban en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, existiendo la posibilidad de acogerse al sistema de estimación objetiva, conocido popularmente como de módulos. Es una posibilidad que se deriva de la propia naturaleza de estas sociedades, que carecen de personalida jurídica, y que bien puede considerarse una ventaja, no tanto por suponer una carga de impuestos menor – aunque según  las circunstancias podrían ser así- como por la menor carga de gestión que lleva aparejada. Tributar por el Impuesto de Sociedades  obliga a ajustarse al Plan General Contable y llevar la contabilidad diaria de ingresos y gastos, algo que hace cualquier empresa pero no los empresarios autónomos. En definitiva, este cambio supondrá, además de eliminar la posibilidad de tributar por módulos, tener que llevar una gestión equivalente a la de una sociedad limitada pero sin tener ninguno de los beneficios de esta.

 Nuestros asesores valorarán con Vd. todas las alternativas que se pueden plantear a este respecto.