La Ley de Presupuestos (que se publicó en el mes de julio) ha modificiado las bases de cotización en el Régimen Genral t en el REgimen de Autonomos. En concreto:
Régimen General. Desde el mes de agosto, la base máxima de cotización en el Régimen General ha pasado de 3.751,20 euros a 3.803,70 euros mensuales. La base mínima sigue siendo de 858,60 euros mensuales. Por tanto, si tiene algún trabajador cuyo salario supera los 3.803,70 euros mensuales (con prorrata de pagas extras), la subida de la base máxima le comportará un aumento de costes, que notará a finales de septiembre (al ingresar las cotizaciones de agosto).
RETA. Si usted es autónomo societario (cotiza en el RETA porque tiene el control de su sociedad y trabaja en ella), su base mínima no cambia (sigue siendo 1.199,10 euros mensuales). Pero si aumenta la máxima, con efectos desde agosto, pasado de 3.751,20 euros a 3.803,70 euros mensuales.
La base máxima de cotización aumenta a 3.803,70 euros. Por tanto, si tiene trabajadores con salarios superiores a esa cifra, aumenta su coste.
En ocasiones, los trabajadores utilizan el correo electrónico de la empresa de forma incorrecta: para charlar con otros empleados, para uso personal, o incluso para actividades que podrían se susceptibles de despido (pasando datos a la competencia o acosando a un compañero, por ejemplo).
Pues bien, es posible acceder al contenido de los correos electrónicos de los empleados si previamente ha regulado la posibilidad de efectuar dicho control y siempre que la medida sea proporcionada. A estos efectos:
El acceso debe ser una medida idónea para obtener el fin perseguido. En estos casos, conocer la existencia de la infracción.
Debe ser necesario (en el sentido de que no exista otra medida mas moderada para obtener dicho fin).
Y debe ser proporcional (de manera que, mediante el uso de palabras clave, se revisen únicamente los correos electrónicos susceptibles de probar la actividad ilícita.
En nuestra asesoría laboral se le informará de cómo implantar una política de uso y control de los correos electrónico y de las herramientas electrónicas de los trabajadores.
Si este verano, mientras usted está de vacaciones, Hacienda le envía una notificación y ésta es recogida por el portero de su finca, dicha notificación se entenderá válidamente efectuada (como si la hubiese recogido usted).
No obstante, en determinados casos puede defenderse lo contrario. A estos efectos:
Es preciso que en el justificante de entrega de la notificación aparezcan los datos identificativos del receptor (en este caso, del portero).
Es necesario que el destinatario – usted- conozca la existencia de la notificación dentro del plazo que le hayan otorgado para contestarla. Si se puede probar que fue imposible contactar con usted en dicho plazo, la notificación no será correcta.
A partir del 12-7-2015, se reducen los porcentajes de retención por IRPF aplicables a los rendimientos del trabajo. Asimismo, el tipo de retención para profesionales se reduce del 19% al 15% para todo el colectivo. También se reducen las escalas de aplicables al IRPF y se declaran exentas determinadas ayudas sociales.
Los autónomos que trabajan en casa y utilizan su vivienda como oficina tienen derecho a deducir en el IRPF una parte proporcional a su actividad económica de los gastos corrientes de estos suministros. (Sentencia del TSJ Madrid de 10 de marzo de 2015).
Las vacaciones deben retribuirse conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo. A falta de regulación se retribuyen conforme a la regla general de retribución normal o media obtenida por el trabajador en la época de actividad. Por ello, se deben incluir todos los complementos variables que correspondan a la jornada ordinaria.
A partir del 1 de diciembre, los nuevos procesos de baja laboral por enfermedad o accidente se realizarán conforme al Real Decreto de julio de 2014 que modifica el sistema de gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT). Una orden ministerial desarrolla los nuevos modelos de partes de bajas y altas. Este sistema distingue cuatro tipos de IT en función de su duración: menos de 5 días; de 5 a 30 días; de 31 a 60 días; y más de 61 días. En las bajas por enfermedad que el médico prevea de muy corta duración (menos de 5 días naturales) los partes de baja y alta se darán en el mismo momento, aunque el trabajador podrá solicitar un reconocimiento médico el día fijado como alta y el médico ampliar la baja. Habrá unas tablas de duración óptima de la baja basadas en la enfermedad diagnosticada, la ocupación y la edad.
La deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por adquisiciones realizadas antes del inicio de la actividad económica depende de las circunstancias concurrentes en el momento en que fueron soportadas. A saber:
1.- El momento temporal para calificar como deducibles una cuota de IVA depende de si en dicho momento el sujeto pasivo se encuentra en situación de probar la intención de afectar los bienes o servicios a una futura actividad empresarial o profesional. Si puede demostrarse que la intención del empresario era iniciar una actividad, las cuotas serán deducibles antes o después de su inicio, teniendo en cuenta el límite temporal de 4 años. Si no es posible probar esa intención, no serán deducibles en ningún momento (LIVA art.93.4).
2.- Sentado lo anterior, las circunstancias que posteriormente conlleven a que dicha actividad económica finalmente no se produzca, no puede determinar que con efecto retroactivo, se despoje a dichos bienes y servicios de su condición de afectos a la actividad, salvo que concurriesen circunstancias fraudulentas o abusivas.
La comunicación de despido objetivo debe expresar la causa de manera clara, suficiente e inequívoca de modo que el trabajador pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa. Cuando el despido se basa en causas económicas, esta finalidad no se cumple si la comunicación se limita a remitirse al contenido del acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores al finalizar el período de consultas del procedimiento de despido colectivo.
La entrega del recibo de salarios en soporte papel es una obligación del empresario que no puede ser sustituida unilateralmente por su entrega telemática, cuando su sustitución supone imponer una carga al trabajador y no se le proporcionan los medios adecuados para ello. La Audiencia Nacional declara la nulidad de esta decisión y práctica empresarial. (Sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Social, 28/04/2015, nº 76/2015, rec. 36/2015)
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo.
El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones. AceptarRechazarAjustesLeer más
Privacidad/Política de cookies
Privacy Overview
This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.